Dictamen N° 87022/2015
N° 87.022 Fecha: 03-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Alejandro Armijo Lobos, exempleado de las Fábricas y Maestranzas del Ejército (en adelante, FAMAE), quien solicita el pago de las gratificaciones correspondientes al año 2014 de ese organismo, que, a su juicio, tendría derecho por haber participado de su concreción en dicha anualidad. Requerido de informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que al momento de otorgarse las referidas ganancias el interesado no tenía un vínculo laboral con ella, razón por la cual no cumplió con los requisitos para su percepción. Sobre el particular, el artículo 8°, letra c), del decreto N° 375, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 223, de 1953, ley orgánica de FAMAE, dispone que “las utilidades líquidas que se produzcan en el ejercicio anual de FAMAE entendiéndose por tales las utilidades brutas previa deducción de las amortizaciones, castigos y provisiones”, se distribuirán hasta en un 20% para el personal del establecimiento, de acuerdo con el reglamento que dicte el Presidente de la República. Luego, el artículo 2° del decreto N° 1.166, de 1954, de ese mismo ministerio, reglamento sobre gratificaciones al personal de FAMAE, señala que tendrán derecho a ella el personal civil y militar, de planta o a contrata, que labore en tareas técnicas administrativas, médicas, de seguridad o de vigilancia. Agrega que se fijará en un porcentaje común, a prorrata de las remuneraciones mensuales. En ese contexto, la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 49.523, de 2000 y 2.781, de 2007, de este origen, ha informado que no procede el entero de los beneficios remuneratorios a los exfuncionarios, salvo que la propia ley establezca un pago proporcional a quienes se han alejado de la Administración en el tiempo intermedio, situación que no se verifica respecto de la bonificación prevista en el artículo 8° del decreto N° 375, de 1978. Pues bien, considerando que el señor Armijo Lobos cesó en sus labores en FAMAE a contar del 13 de febrero de 2015, y que la prestación en comento fue pagada el 20 de marzo de la misma anualidad, es dable concluir que no cumplió con los requisitos para percibir el beneficio que pretende. Transcríbase a las Fábricas y Maestranzas del Ejército y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante