Dictamen N° 38475/2009
N° 38.475 Fecha: 20-VII-2009 La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Master en Estética y Creatividad Musical, otorgado por la Universidad de Valencia, habilita a quienes lo posean para ser designados como Académico Jornada Completa, en la Universidad de Magallanes. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el oficio N° 3.023, de 2008, reiterado por los oficios N os 741 y 1.151, ambos de 2009, esa Sede Regional devolvió sin tramitar, entre otros, el decreto N° 165, de 2008, de la Universidad de Magallanes, que nombra a la persona que indica, como académico jornada completa, por cuanto no se ha acreditado que se encuentra en posesión del grado de Doctor o Magíster, otorgado por una reconocida Universidad nacional o extranjera, o tener la especialización de postítulo en su campo de trabajo, según lo estipula el decreto N° 22, de 2001, de esa Casa de Estudios Superiores. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo IV del Convenio Cultural suscrito entre los Gobiernos de Chile y de España el 18 de diciembre de 1967, promulgado por decreto N° 292, de 1969, del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que las partes contratantes convienen en reconocer la validez de los estudios cursados y de los grados o títulos de estudio de nivel primario, medio y superior, universitario y técnico de los centros docentes del Estado y oficialmente reconocidos, obtenidos por los nacionales propios como por los de la otra parte contratante, para continuar estudios dentro de cualquier grado, iniciar estudios superiores y optar al ejercicio de las profesiones y funciones para las que dichos estudios, diplomas o títulos habiliten, con sujeción en este caso, a la exigencia de requisitos no académicos previstos por la legislación interna de cada país. La misma disposición agrega que, a estos efectos, las partes fijarán de común acuerdo la equivalencia entre los títulos y diplomas docentes, técnicos y académicos de cada país, en relación con los del otro o, cuando no fuera posible establecerla de antemano, determinarán los medios para hacerlo en cada caso. En cumplimiento de lo anterior, se confeccionó entre los países signatarios una tabla de equivalencia de determinados títulos profesionales y grados académicos otorgados por ambos Estados, que tendrán un reconocimiento automático, previo cumplimiento de los trámites administrativos establecidos al efecto en cada país, entre los cuales no se considera el diploma materia de la consulta. Por otra parte, es importante destacar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 32.844, de 1982, 5.487, de 1995 y 39.068, de 1999, entre otros, ha señalado que la Universidad de Chile es el órgano público facultado por la legislación vigente para reconocer, revalidar o convalidar títulos profesionales o grados académicos obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales. Al respecto, es importante hacer presente que el objetivo del reconocimiento, revalidación o convalidación de los títulos profesionales o grados académicos obtenidos en el extranjero, es conceder a esos diplomas el mismo valor que los conferidos por alguna Universidad del Estado o reconocida por éste, tal como se precisó en el dictamen N° 31.934, de 2008, de esta Entidad de Control. Precisado lo anterior, cabe anotar que el artículo 23 del decreto N° 319, de 2007, de la Universidad de Magallanes, dispone que para ser designado Profesor Asistente se debe acreditar, entre otros requisitos, estar en posesión de un título profesional con grado académico de Magíster o Doctor, reconocido por el Estado de Chile. Por consiguiente, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, no consta, por una parte, que el título que nos ocupa se encuentre inscrito en el Libro de Registro de Títulos Profesionales obtenidos en el Extranjero que lleva el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente Convenio Cultural suscrito entre Chile y España, y por la otra, que tampoco ha sido reconocido, revalidado o convalidado por la Universidad de Chile, cabe concluir que el diploma que posee doña Nelia Edith Fonseca Almonte, no la habilita para ser contratada como académico en la Universidad de Magallanes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República