Dictamen N° 38634/2013
N° 38.634 Fecha : 18-VI-2013 Por el documento de la referencia, don William Zúñiga Riquelme expone, en el marco del contrato “Reparación Muro Perimetral Estadio Municipal Lucas Pacheco” -adjudicado a Constructora Zurqui E.I.R.L. mediante el decreto N° 4.267, de 2011, de la Municipalidad de Talagante-, que el pago del saldo de precio pendiente no se ha verificado, en circunstancias de que la referida obra se encuentra terminada y recibida provisoriamente. Cuestiona, además, la exigencia que formulara la mencionada entidad edilicia, en orden a realizar un informe elaborado por un ingeniero civil o ingeniero calculista, que demuestre que el muro cumple con las especificaciones técnicas y su buen comportamiento estructural, debiendo contar dicho documento con ensayos de hormigón, mecánica de suelos y memoria de cálculo. Al respecto, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Fiscalización, por el singularizado municipio, es dable consignar que la letra K. de las bases administrativas generales que rigieron el acuerdo de voluntades de la especie -aprobadas por el decreto N° 3.769, de 2011, de la aludida repartición pública-, dispone, en lo que interesa, que la inspección técnica corresponderá al funcionario a quien la autoridad competente designe, y que tendrá la responsabilidad de velar directamente por el fiel cumplimiento del contrato. Añade su segundo párrafo que la supervisión, inspección y recepción de las obras contratadas, como la certificación de su correcta y completa ejecución, compete, asimismo, a dicho funcionario. Por su parte, la letra M. del pliego de condiciones aplicable, establece que el pago se realizará por estados de avance por partidas terminadas y será solicitado por escrito al inspector técnico, adjuntando la información que allí se indica. Finalmente, debe señalarse que la recepción provisoria de la obra fue efectuada con observaciones el 14 agosto de 2012, expresándose en la respectiva acta, que se solicita al contratista realizar el antedicho informe, y que “Con respecto a la falta de escalerillas en el muro, esta partida se descontará o se reemplazará por una nueva partida la cual complemente y mejore el Proyecto”. En ese contexto, es menester observar que no procede que, como aparece de lo informado por el municipio contratante, se retengan los estados de pago hasta que el contratista entregue el aludido informe de ingeniería, toda vez que, conforme a lo expuesto, la labor de certificación de la adecuada ejecución de las obras corresponde a la Administración, sin que se ajuste a derecho, por ende, la exigencia que sobre el particular se contiene en el acta de recepción indicada. En distinto orden de ideas, acerca de la circunstancia de no haberse incorporado en la construcción de la totalidad del muro objeto del convenio que se analiza, conforme lo determinaba el proyecto, las escalerillas referidas en el acta de recepción provisoria, ha de tomarse en cuenta, por una parte, que se trata de una situación reconocida por las partes en el contrato -acerca de la cual asumen que se efectúe el descuento pertinente- y, por otra, el principio de enriquecimiento sin causa, consagrado en la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 6.502, de 2004, de este origen). En consecuencia, en cumplimiento de tal principio, y habida consideración de la situación aludida, no se aprecia impedimento para que la autoridad administrativa efectúe los descuentos correspondientes a las antedichas escalerillas. Lo anterior, naturalmente, sin perjuicio de hacer presente a ese municipio, por una parte, que deberá ponderar la aplicación de las multas que procedan, acorde con lo establecido en la letra I. del pliego general de condiciones y, por otra, que en el evento de que la obra presente defectos, debe hacer efectiva la garantía de correcta ejecución de las mismas. Por último, atendido que de los antecedentes analizados aparece que debió ampliarse el plazo contractual en reiteradas ocasiones por problemas que se habrían presentado en terreno durante la ejecución del referido muro, no imputables al recurrente, y, además, que la obra presentaría defectos constructivos no advertidos oportunamente por la inspección técnica, esa municipalidad deberá adoptar las medidas tendientes a investigar esas situaciones y a establecer la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República