Dictamen N° 45232/2014
N° 45.232 Fecha: 20-VI-2014 Mediante la presentación de la referencia, el señor Daniel Arenas Aguirre, en representación, según expone, de Consultora Arena Limitada, contratada por trato directo a través de la resolución exenta N° 3.289, de 2011, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU), para la Inspección Técnica de Obras (ITO) del proyecto “Construyendo Nueva Vida”, de la comuna de Estación Central -ejecutado en el marco del Programa Fondo Solidario de Vivienda, regulado por el decreto N° 174, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, luego de dar cuenta de una serie de actuaciones irregulares que, a su juicio, habría cometido ese servicio en el desarrollo del mencionado convenio, reclama en contra del rechazo de esa repartición pública en orden a pagar el porcentaje de avance que precisa, de los respectivos honorarios. Recabado su parecer, el SERVIU señala, en síntesis, que no ha procedido al pago aludido en atención a que, de acuerdo con el informe técnico adjunto a su oficio N° 9.561, de 2013 -por el que se comunica a la empresa de la negativa por la que se recurre-, la peticionaria efectuó “una deficiente gestión técnica, sumado a la falta de inspección regular, y la no fiscalización de todas las partidas ejecutadas”, lo cual “implicó un nuevo levantamiento de las obras, solicitud de recursos adicionales al MINVU, y la incorporación, como medida de control, de un ITO SERVIU, a fin de fiscalizar permanentemente el proyecto”. Hace presente, en todo caso, que por medio de su resolución exenta N° 802, de 2013, se ordenó el pago a la consultora por el 46,69% del contrato, supeditando el saldo a lo dispuesto en el artículo 3°, N° 45, de la resolución N° 533, de 1997, de la individualizada Cartera Ministerial, que fija el procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica a programas de vivienda que indica. Sobre el particular, es dable apuntar que a la contratación en comento le resultan aplicables, entre otras normas, las contenidas en la citada resolución N° 533, la cual prescribe en su artículo 3°, N° 37, que “El SERVIU será responsable de supervisar el desarrollo de la ITO y aprobar los pagos correspondientes. El pago se realizará una vez finalizadas y aprobadas las labores realizadas”. A su turno, los N°s. 41 y 42 de dicho artículo consignan, en términos generales, que son obligaciones de la ITO inspeccionar las obras a que accede, materializar visitas a las mismas y presentar al SERVIU, un informe de avance mensual, el que debe contener los aspectos que ahí se detallan. A continuación, en su N° 45, establece el precepto en comento que “Si las disponibilidades de caja lo permiten, el SERVIU, a solicitud de la ITO, podrá girar a cuenta del precio convenido para la prestación de estos servicios, un porcentaje equivalente al avance físico del proyecto, con un tope máximo total del 90%”, y que el 10% restante sólo podrá ser pagado contra la recepción final efectuada por la Dirección de Obras Municipales y presentación de un informe final de cierre confeccionado por la inspección técnica de obras, el cual deberá incluir los aspectos ahí contemplados. Luego, precisa en su N° 46, que el SERVIU, en la forma que allí indica, pagará a la inspección técnica de obras por las labores encargadas una vez desempeñadas éstas. Por último, es necesario hacer presente que conforme al artículo 5°, N°s. 49.3 y 49.4, compete a los Servicios de Vivienda y Urbanización, con ocasión de un contrato de inspección técnica de obras, supervisar, recibir, revisar y verificar en terreno la información contenida en los distintos informes presentados por la ITO, y realizar un seguimiento de las actividades de inspección, pudiendo ejecutar una supervisión o una auditoría selectiva de aquellos proyectos que se encuentren en etapa de ejecución. De lo anterior, es dable apuntar que las funciones de las ITO se encuentran definidas en la aludida resolución N° 533, así como también las obligaciones de ese SERVIU. Ahora bien, resulta pertinente manifestar que del examen de los documentos tenidos a la vista, se observa una serie de inconsistencias en torno a la actuación de ese servicio con ocasión de la convención en análisis. Así, vgr., la notificación a la interesada de la resolución que adjudicó el acuerdo de voluntades de que se trata, luego de 11 meses de emitida, aún no era practicada; se advierten, con anterioridad a febrero de 2013, antecedentes asociados a la mala gestión de la ITO, no obstante lo cual se autorizó el pago del 46,69% del monto pactado señalándose en la resolución exenta N° 802 -que aprobó dicha solución-, datada ese mes y año, la conformidad con los trabajos ejecutados, y se aprecia que entre la petición de pago presentada por la ITO y el rechazo por parte de ese servicio transcurrieron más de 4 meses. Asimismo, la reseñada resolución exenta N° 802, da cuenta de la inexistencia de un proceso administrativo para encargar las labores en comento, lo que derivó en la solicitud de una investigación sumaria, a través del oficio reservado N° 3, de 2013, de ese servicio. Sin embargo, ello no se condice con la citada resolución exenta N° 3.289, que aprobó el trato directo de la especie, pues esta última se fundamenta, según indica, en los decretos N°s. 328, de 2010 y 148, de 2011, ambos del actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que autorizan en este caso, en lo que interesa, a recurrir a esa modalidad de contratación. En ese orden de ideas, y considerando que no consta que el SERVIU hubiere efectuado las labores de fiscalización, y por el contrario, se desprende de la documentación examinada que persistió en la continuación del anotado acuerdo de voluntades, no obstante las reiteradas irregularidades que ese mismo organismo manifiesta se fueron sucediendo durante su desarrollo, procede que ese servicio disponga las medidas tendientes a investigar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran estar comprometidas, mediante la instrucción del pertinente proceso disciplinario. Por último, en lo concerniente al pago, se aprecia que la consultora trabajó hasta el final de las obras, por lo que, a objeto de no vulnerar los principios de equilibrio económico que debe observarse en todo convenio de carácter conmutativo, y el de enriquecimiento sin causa, ambos reconocidos por la jurisprudencia de esta Sede de Fiscalización contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 6.502, de 2004, 61.949, de 2011 y 38.634 de 2013, concierne a ese servicio adoptar las acciones destinadas a materializarlo, lo que debe corresponderse con lo efectivamente realizado, y por cierto, supeditado al cumplimiento de los requisitos que la citada normativa contempla, informando a esta Entidad de Control dentro del plazo de 30 días. Transcríbase al interesado, a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación, ambas de esta Sede de Control. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante