Dictamen N° 38687/2025
N° E3868 Fecha: 11-03-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la H. Diputada señora Nathalie Castillo Rojas, solicitando la reconsideración del oficio N° E572488, de 2024, de este origen, que, atendiendo una anterior presentación suya en contra del Servicio de Evaluación Ambiental de Coquimbo (SEA), por haber calificado favorablemente la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado “Prospección Minera Campanario” (del titular Inversiones Barrick Conosur SpA), concluyó que correspondía abstenerse de emitir un pronunciamiento al respecto, por cuanto el acto de cuya legalidad reclamaba había sido objeto de un recurso de protección en la causa rol N° 1.443, de 2024, seguida ante la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena. Expone que, en su concepto, no procedía que este Organismo de Control se abstuviera en base al carácter litigioso del asunto, toda vez que ella no había sido parte en la mencionada causa judicial. Asimismo, alega una supuesta falta de fundamento del citado oficio N° E572488, de 2024. Requerido de informe, el SEA manifestó su parecer en relación con la materia. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, conviene recordar que, conforme lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República, esta entidad se encuentra impedida de intervenir o de informar (dictaminar) en los asuntos que hubieren sido sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. III. Análisis y conclusión Pues bien, tal como se precisó en el citado oficio N° E572488, de 2024, de este origen, la impugnación judicial del acto a través del cual la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo calificó favorablemente la declaración de impacto ambiental del mencionado proyecto minero incide directamente en la materia sobre la que versa la solicitud presentada ante este Organismo de Control no solo por la H. Diputada señora Nathalie Castillo Rojas, sino también por otros interesados, todos los cuales sostienen la existencia de una presunta ilegalidad en la referida calificación favorable. Siendo ello así, se debe retirar que, en virtud de lo establecido en el citado inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, esta Entidad Fiscalizadora se encuentra expresamente impedida por la ley de intervenir e informar respecto de aquel asunto, que sigue estando sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia (considerando que la referida causa judicial es conocida en segunda instancia, bajo el rol N° 1494, de 2024, de la Excma. Corte Suprema). Lo anterior es sin perjuicio que, de la documentación que obra en poder de esta Institución Fiscalizadora, consta que en la causa rol N°1494, de 2024 —seguida también ante la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena—, se dedujo una nueva acción jurisdiccional en contra del SEA, en relación con la misma resolución que calificó favorablemente la declaración de impacto ambiental de que se trata, mediante la cual que busca igualmente dejarla sin efecto. No obsta a dicha conclusión lo alegado por la parlamentaria interesada, en cuanto a que no habría sido parte en la mencionada causa rol N° 1443, de 2024, y la supuesta falta de fundamento del aludido oficio N°E572488, de 2024, toda vez que la propia jurisprudencia administrativa que sirvió de fundamento a dicha abstención, particularmente la contenida en el dictamen N°78.575, de 2013 -que fue expresamente citado en aquel instrumento, alude a un caso en que, como en el de la especie, los asuntos planteados ante esta Contraloría General se encontraban directamente vinculados con cuestiones que habían sido materia de decisiones jurisdiccionales, pese a que quienes requerían el pronunciamiento ante este Organismo de Control tampoco habían tenido la calidad de partes en la causa judicial que había motivado la respectiva abstención. En consecuencia, atendidas las consideraciones expuestas, forzoso resulta para esta Entidad Fiscalizadora desestimar la solicitud de reconsideración deducida por la H. Diputada señora Nathalie Castillo Rojas y confirmar el mencionado oficio N° E572488, de 2024, de este origen. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República