Dictamen CGR

Dictamen N° 38747/2009

2009-07-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Desestima reclamos contra concurso convocado por Servicio de Salud para proveer cargos de profesionales funcionarios. La Comisión de Concursos estableció criterios para asignar puntajes a los postulantes, la apreciación de los antecedentes y la entrevista de competencias, según las bases concursales, encontrándose en armonía con las exigencias impuestas a los postulantes y a su facultad de ponderar en conciencia los antecedentes. La Comisión resolvió la reclamación presentada por el interesado, decisión que le fue comunicada

N° 38.747 Fecha: 21-VII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mario Alejandro Hitschfeld González, profesional funcionario, para solicitar un pronunciamiento acerca de las supuestas irregularidades que se habrían cometido en el concurso convocado por el Servicio de Salud Metropolitano Central para proveer, entre otros, el cargo de Jefe de Servicio de Quemados del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, las que, en su opinión, afectarían su validez. Requerido su informe, el mencionado organismo acompañó diversos antecedentes relacionados con la materia y manifestó, en síntesis, que el aludido certamen transcurrió sin inconvenientes, por lo que solicita rechazar la reclamación. Sobre la materia, señala el interesado, en primer lugar, que para determinar su puntaje en el factor "Actividades y Estudios de Perfeccionamiento" -respecto del cual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del decreto N° 811, de 1995, del Ministerio de Salud, Reglamento de Concursos para la provisión de cargos de Profesionales Funcionarios en los Servicios de Salud, los antecedentes se apreciarán en conciencia, según su naturaleza, la relación con el cargo concursado, duración, calidad del centro, entidad o institución que las haya organizado-, sólo se le asignaron 14 puntos del máximo de los 18 posibles, ya que no se estimaron adecuadamente los documentos acompañados. Al respecto, es menester indicar que la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 18.305, de 2009, ha manifestado que de las normas del precitado texto reglamentario, se colige que la Comisión de Concursos tiene amplias facultades para fijar pautas de evaluación y puntajes en conformidad al artículo 29 y siguientes de ese cuerpo normativo, en virtud de lo cual ponderará los antecedentes de los postulantes de acuerdo a los rubros correspondientes. En este contexto, este Organismo Fiscalizador cumple con expresar que de las Actas de Constitución de la Comisión de Concursos para cargos Directivos de Profesionales regidos por las leyes N°s 15.076 y 19.664, de fechas 8 y 12 de septiembre de 2008, aparece que ésta estableció los criterios para asignar puntajes a los postulantes, como también la apreciación de los antecedentes del interesado y la Entrevista de Competencias a la que sería sometido, según las Bases, todo lo cual se encuentra en armonía con las exigencias impuestas a los postulantes y a su facultad de ponderar en conciencia los antecedentes, por lo que cabe desestimar este aspecto de la presentación. En lo que se refiere, ahora, a que la Comisión de Concurso le atribuyó al señor Hitschfeld González un puntaje inferior al que le correspondería en el factor "Idoneidad y Competencia", es menester anotar que el artículo 36 del decreto N° 811, de 1995, dispone que dicho rubro se apreciará en conciencia, en tanto que el artículo 37 del mismo texto reglamentario indica que antes de conocer los antecedentes de los postulantes, se acordarán los criterios para asignar puntaje en los rubros que deberá calificar en conciencia, los que deberán quedar consignados en acta con sus fundamentos correspondientes. Al respecto, en el citado certamen se consideró dentro del mencionado factor, para la provisión de cargos de Jefes de Servicios Clínicos y Unidades de Apoyo, una entrevista estructurada sobre la adecuación al perfil laboral de competencias, la que evaluada en conciencia por la Comisión de Concursos otorgó al interesado 5 puntos, quedando, en definitiva, en dicho ítem con 7.45 puntos, lo que a juicio de esta Entidad de Control se ajustó a la normativa vigente. Finalmente, el peticionario sostiene que en el certamen en estudio no se resolvió a través de un acto administrativo la apelación que interpuso en contra de la decisión de la Comisión de Concurso, limitándose la superioridad del servicio a comunicarle la culminación del proceso de apelación y a enviar el detalle de los resultados finales y totales. Al respecto, conviene mencionar que el artículo 46 del Reglamento de Concursos establece, en lo que interesa, que la Comisión de Apelaciones deberá conocer y resolver las reclamaciones en el plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de su constitución, sus acuerdos se consignarán en actas que se enviarán al Director del Servicio de Salud respectivo y se comunicarán por escrito, mediante carta certificada, al apelante y a los demás concursantes. En este sentido, es dable señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente del Acta de la Comisión de Apelaciones de 26 de noviembre de 2008, aparece que se resolvió con esa data la alegación del interesado, decisión que le fue comunicada mediante carta de 9 de diciembre del mismo año, por lo que resulta forzoso desestimar el argumento del consultante, por cuanto carece de fundamento. En consecuencia, habida consideración de lo expuesto, cabe concluir que en el certamen de la especie no se ha incurrido en vicios que afecten su legalidad, por consiguiente resulta forzoso desestimar la presentación del interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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