Dictamen CGR

Dictamen N° 387503/2023

2023-08-31 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Artículo 4° de la ley N° 18.458 permite la entrega de un bono de reconocimiento respecto de cotizaciones enteradas en forma independiente y separada de una pensión de retiro
Aplicado por
Dictamen N° 71225/2025
Confirma dictamen
Dictamen N° 520630/2024
Aplica dictámenes

Nº E387503 Fecha: 31-VIII-2023 I. Antecedentes Don Raúl Quezada Leiva, pensionado en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA-, solicita que se le reconozca el derecho a obtener un bono de reconocimiento representativo de las cotizaciones que mantiene en ese régimen por los 2 años y 3 meses que sirvió, con posterioridad a la data de su retiro, en la Fuerza Aérea de Chile, FACH. Requeridos, el mencionado organismo de pensiones, la FACH, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y la Superintendencia de Pensiones informan, en síntesis, que no es posible acceder a tal petición, toda vez que el artículo 4° de la ley N° 18.458 solo concede el referido beneficio a quienes han pasado a retiro sin derecho a pensión, cuyo no es el caso del interesado. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 4° de la ley N° 18.458 establece, en lo que interesa, que el personal imponente de la referida caja que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore o se haya incorporado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos 12 cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los 5 años anteriores a su cesación de servicio. Esa disposición agrega que el monto de dicho bono se determinará en la forma que señala, mencionando en su letra b) que, para estos efectos, no se considerará el tiempo de cotizaciones ya computado para el otorgamiento de pensiones. El artículo 10 de ese texto legal preceptúa que, entre otros, los pensionados de CAPREDENA seguirán afectos a ese organismo en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, entidades dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el gobierno por su intermedio o, a aquellas que por leyes especiales estén afectos al citado régimen previsional. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, el derecho al bono de reconocimiento corresponde, entre otros, al personal imponente de CAPREDENA que se retire sin derecho a pensión. Esto último, por cuanto del análisis de lo previsto en el precitado artículo 4° de la ley N° 18.458 se infiere que no resulta procedente considerar en ese estipendio los periodos de cotizaciones que ya han sido consumidos en otro beneficio jubilatorio. En este contexto, cabe concluir que las imposiciones enteradas con posterioridad y en forma separada de una pensión de retiro son perfectamente compatibles con la entrega de un bono de reconocimiento, pues se trata de lapsos distintos e independientes, respecto de los cuales no se ha obtenido pensión. Así lo ha concluido la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 14.782 y 40.261, ambos de 1997. Ahora bien, según consta en los antecedentes tenidos a la vista, mediante la resolución N° 2.103, de 2018, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se concedió al señor Quezada Leiva una pensión de retiro por haber acreditado el desempeño de 35 años y 1 día de servicios efectivos en la Fuerza Aérea de Chile hasta el 30 de abril de ese año. Asimismo, aparece que este se reincorporó a la señalada institución del aire durante el periodo que media entre el 1 de octubre de 2018 y el 31 de diciembre de 2020, en el que, acorde con lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 18.458, impuso en CAPREDENA. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y teniendo presente que el lapso de 2 años y 3 meses de servicios a que alude el recurrente fue cotizado en forma separada e independiente de su pensión de retiro, procede que la Superintendencia de Pensiones ordene que la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. -a la que se encuentra afiliado el exfuncionario en comento- solicite a CAPREDENA la liquidación del respectivo bono de reconocimiento. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República