Dictamen N° 520630/2024
N° E520630 Fecha: 30-VII-2024 I. Antecedentes La Superintendencia de Pensiones solicita la reconsideración del dictamen N° E387503, de 2023, de este origen, que accedió a la entrega de un bono de reconocimiento en favor de don Raúl Quezada Leiva, exfuncionario de la Fuerza Aérea de Chile, pues aquel mantiene cotizaciones en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA-, las que fueron enteradas con posterioridad y en forma separada de la pensión de retiro de la que es titular. Lo anterior, toda vez que, según indica, durante el periodo que fue considerado para obtener su jubilación registra un mes de imposiciones en el sistema de capitalización individual, razón por la que, de conformidad con lo concluido en el dictamen N° 4.348, de 2007, no podría haberse mantenido afecto al régimen de la citada caja para tener derecho al bono. Conferido traslado al interesado, este no fue contestado dentro del plazo otorgado, por lo que se prescindirá de su respuesta. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 10 de la ley N° 18.458 preceptúa, en lo pertinente, que los pensionados CAPREDENA seguirán afectos a ese organismo en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos, sea en calidad de planta, contrata o sujetos al Código del Trabajo, en instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén sujetos a ese régimen. Por su parte, el inciso tercero del artículo 2° del decreto ley N° 3.500, de 1980, prescribe que la adscripción al sistema de capitalización individual que regula es única y permanente, y subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades en forma simultánea o sucesiva, o que cambie de institución dentro del régimen. En este contexto, los dictámenes N°s. 4.348 y 44.430, ambos de 2007, precisan que únicamente pueden seguir afectos a CAPREDENA aquellos pensionados que no hubieren optado por adscribirse previamente al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, pues, en tal caso quedan sujetos a las normas de ese último texto normativo, no pudiendo retornar al régimen administrado por esa caja institucional, a menos que adquieran alguna de las calidades a las que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.458. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, el dictamen N° 4.348, de 2007, se refiere a la facultad que, entre otros, tienen los pensionados de CAPREDENA de seguir cotizando en ese régimen luego de haberse reincorporado al mundo laboral que dependa o se relacione con el Ministerio de Defensa Nacional o con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, exigiendo, en una sucesión de hechos, que estos no se hayan afiliado al sistema de capitalización individual durante el periodo que media entre el cese de sus servicios y su posterior desempeño. La referida situación es del todo distinta a la circunstancia de haber ingresado al decreto ley N° 3.500, de 1980, en forma paralela al tiempo considerado en la jubilación del citado régimen institucional, puesto que, en este último caso, se generan líneas previsionales independientes y simultáneas en ambos sistemas, las que otorgan el derecho a continuar afecto y a percibir beneficios en cualquiera de aquellos (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 18.240, de 2016; y 13.578 y 30.004, ambos de 2019). Ahora bien, según consta en los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, mediante la resolución N° 2.103, de 2018, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se concedió al señor Quezada Leiva una pensión de retiro por sus desempeños en la Fuerza Aérea de Chile entre el 30 de abril de 1983 y el 30 de abril de 2018. Asimismo, aparece que dicho exfuncionario registra, en el mes de febrero de 1987, una cotización en el sistema de capitalización individual por su desempeño para un empleador distinto y luego registra imposiciones en CAPREDENA, por el lapso que media entre los meses de octubre de 2018 y diciembre de 2020, por labores como funcionario a contrata en la Fuerza Aérea de Chile. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede concluir que el hecho de haber cotizado en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, con antelación a la data del retiro, no impide que el interesado haya podido mantenerse adscrito a CAPREDENA por su posterior desempeño en la Fuerza Aérea de Chile, puesto que se le han generado líneas válidas de afiliación paralelas en ambos sistemas previsionales, las que le dan derecho, en el régimen de la señalada caja institucional, a obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones que enteró en forma posterior y separada de la pensión de la que goza en la actualidad, acorde con lo concluido en el dictamen N° E387503, de 2023, cuya solicitud de reconsideración se desestima. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutierrez Contralora General de la República (S)