Dictamen N° 38765/2009
N° 38.765 Fecha: 21-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Antonio Abedrapo Moreira, profesional funcionario, dependiente del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para disfrutar de su feriado progresivo, considerando al efecto el período en que realizó una beca de especialización. Como cuestión previa, cabe señalar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, consta que el interesado realizó una beca de especialización en Cirugía General, otorgada por el Ministerio de Salud -desde el 1° de abril de 1994 hasta el 31 de marzo de 1997-, cuyo certificado se encuentra debidamente registrado ante este Órgano de Control con fecha 11 de julio de 1997. Sobre el particular es menester anotar que el inciso segundo del artículo 103 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone, en lo que interesa, que se computarán los años trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado. En este orden de ideas es útil recordar que el decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, Reglamento de Becarios, dispone en su artículo 1°, que esta especialización no constituye el ejercicio de un cargo o empleo, criterio que ha tenido ocasión de precisar esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, a través del dictamen N° 23.620, de 1997, de modo que los profesionales funcionarios que se incorporan al régimen de becas no poseen durante dicho período la calidad de funcionarios y sólo pueden acceder a los beneficios que expresamente le reconoce el artículo 43 de la ley N° 15.076, entre los cuales, si bien se encuentran los trienios, no sucede lo mismo con el derecho a feriado. Puntualizado lo anterior, es dable señalar que este Organismo de Control mediante el dictamen N° 12.461, de 1972, impartió instrucciones respecto de los años de trabajo computables para los efectos del feriado y la forma de acreditarlos, manifestando que es requisito que el tiempo servido corresponda a trabajos prestados en el carácter de "dependientes", cualquiera sea su calidad jurídica, señalando, a modo de ejemplo, que no cumplen con dichas exigencias los servicios remunerados sobre la base de un contrato a honorarios, aunque en relación con tal clase de actividades se hayan efectuado imposiciones previsionales. De esta manera, entonces, considerando que el interesado mientras realizó la especialización -al igual que en el caso de los contratados a honorarios-, no tenía la calidad de funcionario y, por ende, carecía del requisito de dependencia que al efecto se exige, no cabe sino concluir que, en la especie, ese lapso no es útil para acceder a los 20 días de feriado que solicita, no obstante que el mismo debe ser reconocido para efectos de trienios, por expresa disposición legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República