Dictamen N° 38768/2009
N° 38.768 Fecha: 21-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Díaz Sapiaín, reclamando del resultado que obtuvo en el concurso público destinado a proveer el cargo de Jefe de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Planificación, plaza correspondiente al tercer nivel jerárquico de dicha repartición, por las razones que expresa, que serán tratadas en el orden expuesto por el recurrente, A modo preliminar, es menester precisar que la normativa aplicable al caso en estudio se encuentra contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre Concursos de dicho texto estatutario, el cual, en su Título IV, artículos 45 a 53, trata la materia en análisis. Pues bien, el peticionario indica, en primer término, que a pesar de haber obtenido el puntaje más alto dentro de la terna que el Comité de Selección respectivo entregó a la máxima autoridad del servicio -para efectos de proveer la plaza vacante-, no fue seleccionado para ocupar dicho cargo, situación que estima irregular e injusta, en razón de los méritos profesionales con que cuenta. Sobre el particular, es útil aclarar, en armonía con el criterio expuesto por esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en sus dictámenes N°s 16.613, de 2004, y 40.854 y 56.229, ambos de 2008, que es facultad de la administración activa la ponderación de las competencias de los candidatos, así como la fijación y evaluación de sus respectivos perfiles, razón por la cual la apreciación de los méritos de los postulantes o el mejor derecho de alguno de ellos para ser designado en determinado cargo, son materias propias de la autoridad administrativa -en este caso, el Ministerio de Planificación-, la que puede nombrar a cualquiera de las personas que sean incluidas en la terna respectiva y no, necesariamente, a la que ocupe el primer o segundo lugar en esa nómina, pues las decisiones que adopten los Comités de Selección, constituyen meras proposiciones para la superioridad llamada a hacer el nombramiento. En virtud de lo expuesto, procede desestimar el reclamo en lo relativo a este punto. Enseguida, el requirente señala que uno de los integrantes del Comité de Selección -Jefe de la División Administrativa-, ejercía, a la vez, el cargo de Subsecretario de Planificación (S), y en virtud de ese último ejercicio adoptó la decisión de seleccionar a otro postulante, en su desmedro, lo que restaría imparcialidad al certamen. Al respecto, resulta necesario expresar, de acuerdo a lo prescrito en la letra b) del referido artículo 8°, y a lo establecido en el artículo 50 del reglamento aludido, que el Comité de Selección respectivo, como resultado del concurso propondrá a la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, los nombres de a lo menos tres pero no más de cinco candidatos, que hubieren obtenido los mejores puntajes. En ese sentido, procede indicar, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista y a lo informado por la repartición aludida, que la provisión del cargo vacante se ajustó a la normativa reseñada, ya que, en la especie, a pesar de que efectivamente el personero aludido integró dicho cuerpo colegiado en razón de su calidad de Jefe de la División Administrativa de dicho organismo, y a la vez ejercía el cargo de Subsecretario de Planificación (S), en esta última función sólo procedió a notificar al recurrente del hecho de no haber sido seleccionado para ocupar el cargo vacante, siendo, en definitiva, el Ministro subrogante del ramo -autoridad facultada para efectuar el nombramiento-, quien, en armonía con las disposiciones aludidas seleccionó al candidato que ocuparía el empleo vacante, lo que implica, contrariamente a lo señalado por el recurrente, que dicho funcionario no ejerció dicha atribución. En virtud de las razones anotadas, cumple este Ente de Control con señalar que el actuar de la autoridad administrativa, en relación a los hechos expuestos por el señor Díaz Sapiaín, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República