Dictamen CGR

Dictamen N° 38791/2009

2009-07-21 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Se pronuncia acerca de la aplicación de la ley 20165, sobre renegociación, reprogramación o condonación parcial de los créditos hipotecarios y saldos relacionados con préstamos para vivienda de que sea titular el Instituto de Normalización Previsional, actual Instituto de Previsión Social
Aplicado por
Dictamen N° 62373/2009
Aplica dictamen

N° 38.791 Fecha: 21-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el diputado Francisco Chahuán Chahuán, solicitando un pronunciamiento sobre la aplicación de la ley N° 20.165, que permite renegociar, reprogramar o condonar parcialmente los créditos hipotecarios y saldos relacionados con préstamos para vivienda que se indican, por cuanto los respectivos deudores habitacionales continuarían pagando sus dividendos, sin aun obtener ningún beneficio. Al respecto, el artículo único del citado texto legal facultó al Presidente de la República para establecer, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, las normas necesarias para efectuar la renegociación, reprogramación o condonación parcial de los créditos hipotecarios y de los saldos relacionados con préstamos para vivienda de que sea titular el Instituto de Normalización Previsional, actual Instituto de Previsión Social. Luego, por decreto con fuerza de ley N° 1, de 2008, del Ministerio de Hacienda –publicado el 14 de abril del mismo año, que establece normas para otorgar beneficios a deudores de los créditos a que se refiere el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.199, dictado en virtud de la anotada facultad contemplada en la aludida ley N° 20.165–, se contemplaron ciertos beneficios en favor de los deudores de créditos hipotecarios y de saldos relacionados con préstamos para vivienda de que sea titular el Instituto de Normalización Previsional, consistentes en subvenciones, cuyos montos y requisitos se detallan en el artículo 1° del referido decreto con fuerza de ley. A su turno, el artículo 3° del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, señala que los respectivos beneficios podrán ser impetrados dentro del año que sigue a la publicación de dicho cuerpo normativo, esto es, hasta el 14 de abril de 2009, de lo que cabe inferir que los deudores de créditos hipotecarios y de saldos relacionados con préstamos para la vivienda que sea titular el Instituto de Normalización Previsional, hoy Instituto de Previsión Social, sólo podrán optar a los beneficios en comento siempre que hayan presentado su solicitud dentro de plazo, cumplan con las exigencias previstas para su otorgamiento y se haya determinado por la autoridad competente su derecho para impetrarlos, atendido que la respectiva preceptiva no dispuso que el goce de tales subvenciones operara en forma automática, por el solo ministerio de la ley, y en la medida que ello no ocurra deberán cumplir con sus compromisos en los términos pactados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República