Dictamen CGR

Dictamen N° 38791/2013

2013-06-19 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionario puede solicitar la rehabilitación para eliminar el impedimento de ingreso a la administración del Estado, en los términos que se indican

N° 38.791 Fecha:19-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alex Núñez Sepúlveda, exfuncionario de Carabineros de Chile, para que se determine si existe algún impedimento para postular a un empleo público. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 12, letra e), de la ley N° 18.834, establece como requisito para ingresar a la Administración del Estado, no haber cesado en un cargo como consecuencia de haber tenido una calificación deficiente, o por sanción disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 797, de 2010, de Carabineros de Chile, se dispuso la baja del recurrente por mala conducta. Al respecto, es dable tener presente que el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, dispone que esta Entidad Fiscalizadora llevará una nómina al día de los empleados separados o destituidos administrativamente, sin que pueda darse curso a ningún nombramiento recaído en persona afectada con esa medida a menos que intervenga decreto supremo de rehabilitación. En relación con lo anterior, la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida en los dictámenes N os 4.592, de 2007 y 68.870, de 2009, entre otros, ha precisado que la rehabilitación puede ser solicitada y concedida en cualquier momento y, en caso de ser otorgada, elimina el impedimento de reingreso del respectivo exservidor en la medida que se cumpla el anotado plazo de cinco años, sin perjuicio de lo cual, se deben reunir los demás requisitos especiales establecidos en las normas estatutarias que rijan el empleo al que trata de acceder. Atendido lo expuesto, es dable concluir que el señor Núñez Sepúlveda no puede ser nombrado en un cargo público mientras no obtenga la correspondiente rehabilitación y transcurra el tiempo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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