Dictamen N° 38796/2009
N° 38.796 Fecha: 21-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional de Gendarmería de Chile solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría al ex funcionario de esa entidad, don José Joaquín Moragrega Cisterna, para percibir la bonificación por egreso prevista en la ley N° 19.998. Manifiesta dicha repartición pública que el ex servidor enteró más de 30 años de servicios efectivos en la institución, por lo que cumpliría con los requisitos para ser acreedor del citado beneficio. Añade que, en su opinión, no le afectaría el haber sido nombrado como suplente en el cargo que indica a contar del 1° de mayo de 2008, pues durante ese período conservó la titularidad de su cargo de Oficial Administrativo Penitenciario grado 11 hasta que fue llamado a retiro absoluto, cesando por esta causa en ambos cargos. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 1° de la mencionada ley N° 19.998, otorga una bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile titular de cargos de las plantas I y II de oficiales y vigilantes penitenciarios, y del escalafón de oficiales administrativos penitenciarios a que se refiere el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1973, del Ministerio de Justicia –que fija el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile-, que cumplan treinta años o más de servicios efectivos servidos en dichas plantas o escalafón y que dejen de pertenecer a la institución por retiro. Enseguida, es del caso señalar que de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido constatar que el ex funcionario por el cual se consulta perteneció al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios por un período superior a 30 años continuos. Como puede apreciarse, el señor Moragrega Cisterna cumple con los requisitos aludidos para percibir el beneficio de que se trata, como quiera que, además de haberse desempeñado en un cargo de aquellos que dan derecho a la asignación en estudio por el lapso exigido por dicha preceptiva, consta que por resolución N° 544, de 2008, de Gendarmería de Chile, que se adjunta, fue llamado a retiro absoluto a contar del 1° de junio de ese año, tanto respecto del empleo que ocupaba en calidad de suplente, como del cargo de oficial administrativo penitenciario. Ahora bien, la circunstancia de que al momento del retiro de Gendarmería de Chile el interesado hubiere estado sirviendo el cargo de suplente antes mencionado, no obsta al criterio expuesto ya que aquél en todo momento conservó el vínculo que lo ligaba con el empleo de oficial administrativo penitenciario de que era titular, conservando todos los derechos que de dicho cargo se derivan. La conclusión anterior se encuentra en armonía con la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 17.846, de 1996; 27.525, de 1997; 58.646, de 2006 y 46.200, de 2007, de la cual se desprende que los funcionarios públicos que ocupan un cargo en calidad de suplentes no pierden la titularidad del empleo que sirven en propiedad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República