Dictamen N° 28845/2010
N° 28.845 Fecha: 31-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Enrique Riveros Muñoz, ex funcionario de Gendarmería de Chile, requiriendo un pronunciamiento que determine si le asistiría el derecho a percibir la bonificación por egreso prevista en la ley N° 19.998. Manifiesta que perteneció al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios de dicho organismo por un período superior a treinta años continuos, por lo que lo que en su opinión cumpliría con los requisitos exigidos por el legislador para obtener el citado beneficio económico. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 1° de la mencionada ley N° 19.998, otorga una bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile que sea titular de cargos de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, y del escalafón de oficiales administrativos penitenciarios a que se refiere el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia -que fija el Estatuto del Personal de dicha institución-, que cumpla treinta años o más de labores efectivas servidas en dichas plantas o escalafón y que deje de pertenecer al organismo por retiro. Enseguida, el artículo 7° de la ley en análisis prescribe que los funcionarios que cesen en sus cargos y que perciban la bonificación, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna entidad comprendida en el ámbito del beneficio establecido en el Título II de la ley N° 19.882 -dentro de las cuales se encuentra Gendarmería de Chile-, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. De lo expuesto se advierte que la bonificación en comento, prevista en la referida ley N° 19.998, al igual que las consagradas en otros cuerpos legales, tiene por objeto incentivar el retiro de ciertos funcionarios que se han desempeñado en la Administración del Estado, mediante el otorgamiento de una suma dineraria que compense lo que dejarán de percibir por concepto de sus remuneraciones, y cuya percepción es, por ende, incompatible con el hecho de permanecer vinculado o reincorporarse a ejercer funciones en alguno de los servicios públicos contemplados en el referido artículo 7°, durante los cinco años siguientes al término de sus servicios. Atendido lo anterior, la prohibición prevista en el citado artículo 7° debe entenderse en términos amplios, de modo que no sólo afecta a quienes sean nombrados o contratados en las aludidas entidades después de haber percibido la referida bonificación, sino también a aquellos servidores que, habiéndose desvinculado de Gendarmería de Chile sin requerir la citada bonificación al momento de su retiro, pese a tener derecho a ello, con posterioridad se incorporan a alguno de los organismos que ese precepto contempla y luego solicitan el beneficio en cuestión. Ello, atendido que el permitir que perciban tal bonificación quienes han continuado desempeñándose en las aludidas entidades luego de su retiro, por el mero hecho de aplazar la solicitud y percepción de la misma, implicaría vulnerar el espíritu y finalidad de la normativa en estudio, cual es, como se señalara precedentemente, incentivar el retiro de ciertos funcionarios de la Administración del Estado. La conclusión anterior se encuentra en armonía con la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 4.862, de 2008, y 48.651, de 2003, de la cual se desprende que el beneficio de la bonificación por retiro es un incentivo cuya percepción es incompatible con el hecho de permanecer vinculado, en general, a cualquier servicio perteneciente a la Administración del Estado. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido constatar que por resolución N° 745, de 2007, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, aceptó la renuncia del recurrente a contar del 1° de agosto del mismo año, al cargo que servía de oficial administrativo penitenciario no habiendo impetrado la bonificación en estudio. Consta, asimismo, que a contar de la indicada data, mediante el decreto N° 652, del mismo año, del Ministerio de Justicia, el señor Riveros Muñoz fue contratado en dicha institución para prestar servicios hasta el 31 de diciembre de 2007. De lo expuesto, resulta forzoso concluir que al reincorporarse al citado organismo el interesado perdió el derecho a impetrar el beneficio económico de la especie. Finalmente, corresponde precisar que no resulta aplicable a la situación de la especie el criterio contenido en el dictamen N° 38.796, de 2009, de esta Contraloría General, como lo entiende el recurrente, por cuanto el indicado pronunciamiento se refiere a una situación distinta, consistente en que un funcionario de Gendarmería de Chile ejerció una suplencia en la aludida institución sin perder la titularidad del cargo que servía en propiedad y por el cual tenía derecho a percibir la bonificación de la especie, cesando en ambas plazas a la vez. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante