Dictamen CGR

Dictamen N° 38817/2015

2015-05-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La materia consultada incide en un asunto sometido al conocimiento de los tribunales de justicia, por lo que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado
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Dictamen N° 63582/2015
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N° 38.817 Fecha: 14-V-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General, en forma separada, los señores Jorge Humberto Bahamondez Muñoz y Florencio del Carmen Céspedes Céspedes, reclamando que el Instituto de Previsión Social no les ha pagado el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134, no obstante cumplir con los requisitos para acceder a aquel, por encontrarse dentro de los casos a que hace alusión el Informe Final N° 81, de 2012, de esta Institución Fiscalizadora. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, dispone, en lo que interesa, que este Órgano de Control no intervendrá ni informará los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. En consecuencia, y en atención a que la situación planteada tiene relación directa con casos actualmente investigados por la Ministra en Visita del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, señora Mireya López, y la Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, doña Ximena Chong, este Organismo Contralor debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, correspondiéndole resolver al respecto a las referidas autoridades, tal como lo estableció el dictamen N° 21.567, de 2015, de este origen. Transcríbase al Instituto de Previsión Social y al señor Florencio del Carmen Céspedes Céspedes. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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