Dictamen CGR

Dictamen N° 38825/2012

2012-06-29 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Rechaza reclamo por no renovación de designación a contrata. Reconsiderado por dictamen 22766/2016
Aplicado por
Dictamen N° 22766/2016
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N° 38.825 Fecha: 29-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nelson González Contreras, exfuncionario de la Municipalidad de Macul, para reclamar de la decisión de la autoridad alcaldicia, en orden a no renovar -durante el año 2012- su designación a contrata, asimilada al grado 9 E.M.S., de la planta de profesionales, por cuanto los fundamentos para adoptar tal determinación habrían sido de carácter estrictamente políticos. Requerido informe, el municipio manifestó, en síntesis, que su decisión se ajustó a la legalidad vigente, toda vez que ella se fundamenta en una reestructuración interna y que, además, no resulta imperativo renovar las contratas que expiran al 31 de diciembre de cada anualidad, atendido el carácter esencialmente transitorio de éstas. Sobre el particular, cabe precisar que de conformidad con lo establecido en el artículo 5°, letra f) de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, las designaciones a contrata constituyen empleos esencialmente transitorios que se consultan en la dotación de una municipalidad, cuya finalidad es la de complementar el conjunto de cargos permanentes que forman parte de la planta de personal de un servicio, según lo requieran las necesidades de éste. En este sentido es dable añadir que la vigencia limitada en el tiempo de esta clase de empleos se determina por la jefatura superior del servicio, la que no puede exceder al 31 de diciembre de cada año, y que los funcionarios respectivos expirarán en sus funciones al término de ese plazo por el solo ministerio de la ley, salvo que se haya dispuesto su renovación (aplica los dictámenes N°s. 29.097, de 2008 y 11.808, de 2010). Pues bien, en la especie, la designación a contrata del señor González Contreras expiraba el 31 de diciembre de 2011, sin que se haya dispuesto su renovación, motivo por el cual no se advierte que la autoridad edilicia haya incurrido en alguna irregularidad en la materia. A mayor abundamiento, se ha estimado necesario puntualizar que este Organismo Fiscalizador ha señalado, entre otros, en los dictámenes N°s. 61.117, de 2008 y 39.164, de 2009, que compete a la administración activa resolver sobre la procedencia de prolongar una contratación y su duración, sin que corresponda que esta Contraloría pondere las razones que aquella tuvo en cuenta para decidir, en uso de sus facultades, la no continuación de la misma. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se desestima la presentación del recurrente. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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