Dictamen N° 38843/2013
N° 38.843 Fecha:19-VI-2013 El Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango se ha dirigido a esta Contraloría General consultando si le es aplicable la Resolución N° 759, de 2003, de este origen -que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas-, atendido a que no se encuentra afiliado a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Denuncia, asimismo, que no se le han enterado todos los recursos correspondientes a la deuda flotante que fueron transferidos al Ministerio del Interior y Seguridad Pública a partir de la vigencia de la ley N° 20.564. Finalmente pregunta sobre la posibilidad de modificar la glosa asociada a la asignación “Ayuda Extraordinaria, Reparaciones y Mantenciones de Cuerpos de Bomberos”. Requerido su informe, el citado Ministerio ha manifestado que el sistema de rendición de cuentas a que está sujeto el solicitante y que se le ha hecho aplicable, es el contenido en la referida ley N° 20.564, Ley Marco de los Bomberos de Chile, y en la aludida resolución N° 759. Asimismo, señala que por el decreto N° 939, de 2012, del Ministerio de Hacienda, tomado razón por esta Entidad de Control el 16 de agosto de esa anualidad, se le traspasaron los recursos de deuda flotante correspondientes a los Cuerpos de Bomberos. En este contexto, da cuenta de una serie de transferencias hechas a la institución recurrente, precisando que respecto de las efectuadas mediante las resoluciones exentas N°s. 6.191 y 6.192, ambas de 1 de agosto de 2012, no se han llevado a cabo las correspondientes rendiciones. Añade que estando pendiente tal obligación, se ha visto impedido de enterarle nuevos aportes, con cargo a los mencionados haberes. Sobre la materia, la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, contempla en la Partida 05, Capítulo 10, Programa 04, correspondiente a la Subsecretaría del Interior -Bomberos de Chile, las glosas 01, 02 y 04, que disponen, en lo que importa, que las rendiciones de cuentas de los caudales entregados a los Cuerpos de Bomberos tienen que realizarse conforme al artículo 7° de la aludida ley N° 20.564 y a lo sostenido por las circulares dictadas al efecto. Agregan que para poder percibir el primer aporte del año 2013, se debe haber rendido cuenta de lo asignado previamente. Añaden, que el balance de ingresos y gastos de los Cuerpos de Bomberos deberá comprender la totalidad de tales conceptos realizados por estos y sus compañías en el período respectivo, independiente de cual sea el origen de los fondos. En cuanto a las ayudas extraordinarias, la referida glosa 01 previene que las solicitudes “que no hayan sido resueltas por el Consejo Regional de la Junta Nacional de Bomberos, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a su presentación, o cuando en el documento mediante el cual se rechace o posponga la ayuda, no contenga los fundamentos de la resolución, podrán ser sometidas por el Cuerpo de Bomberos al conocimiento de la Junta Nacional, la cual deberá resolver dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde su presentación. Si dentro del plazo señalado, la Junta Nacional no aprueba o no expresa los fundamentos del rechazo o posposición de la ayuda solicitada, el Cuerpo de Bomberos podrá recurrir ante la Subsecretaría del Interior, quien solicitará a la Junta Nacional se pronuncie al respecto. Si la Junta Nacional no se pronuncia o no expresa los fundamentos de su rechazo o posposición, dentro del plazo de 7 días hábiles contados desde su notificación, se tendrá por aprobada la ayuda solicitada. Una vez recibida la solicitud de ayuda por la Subsecretaría del Interior, ésta deberá pronunciarse al respecto informando a la Junta Nacional en un plazo máximo de 15 días hábiles”. Seguidamente, el inciso primero del artículo 7° de la aludida ley N° 20.564 preceptúa que “La Junta y los Cuerpos de Bomberos deberán rendir cuenta a la Subsecretaría del Interior, o bien, según lo disponga el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a nivel regional, ante las Intendencias y Gobernaciones que correspondan, de la inversión de los fondos que les sean aportados en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Sector Público”. Agrega, en su inciso segundo, que “Con todo, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile deberá rendir cuenta anual de todos sus ingresos y gastos, a la Subsecretaría del Interior, al término del primer cuatrimestre del año siguiente, mediante estados financieros auditados por auditores externos”. Finalmente previene, en su inciso tercero, que lo anterior “se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 10.336 y en las instrucciones de la Contraloría General de la República, en relación con la obligación de la rendición de cuentas de entidades privadas”. Las antedichas instrucciones generales se encuentran contenidas en la ya referida resolución N° 759, en cuyo punto 5.3 se consigna que las transferencias a personas o instituciones del sector privado tienen que acreditarse mediante el comprobante de ingreso de la entidad que recibe el aporte firmado por la persona que la percibe. Así también dispone que, las unidades operativas otorgantes son quienes exigen y revisan la rendición a fin de determinar si se encuentra correcta la inversión realizada, debiendo mantener a disposición de este Órgano de Control todos los antecedentes relativos a la misma. Enseguida, en el punto 5.4 indica que la entrega de nuevos recursos, sea a unidades internas o a la administración de terceros, no se llevará a efecto mientras la persona o institución que debe recibirlos no haya cumplido con la obligación de rendir cuenta de la inversión de los fondos ya concedidos. Ahora bien, en relación con el primer aspecto consultado, es dable manifestar que la preceptiva en comento no hace ninguna diferencia entre los Cuerpos de Bomberos afiliados a la aludida Junta Nacional y aquellos que no tienen este carácter, por lo que a ambos grupos les son aplicables las mismas normas. Dado lo anterior, es posible concluir que todos los Cuerpos de Bomberos se encuentran obligados a rendir cuenta en la forma contemplada en el punto 5.3 de la referida resolución N° 759, de 2003, siendo procedente que la documentación que sustenta los gastos sea requerida por la unidad otorgante de la transferencia, pues es ella la responsable de mantener tales antecedentes a disposición de esta Entidad Contralora, tal como lo ha informado su jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 47.602, de 2008 y 60.652, de 2010. Asimismo, dichos pronunciamientos consignan que ese deber se cumple mediante instrumentos originales, los cuales solo en casos calificados pueden ser sustituidos por copias debidamente autentificadas. En lo referente a los recursos que la recurrente estima no se le han enterado, cabe señalar que atendido lo informado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ello obedece a que se encuentran pendientes las rendiciones de cuentas que debe efectuar respecto de los traspasos realizados por las resoluciones exentas N°s. 6.191 y 6.192, ambas de 1 de agosto de 2012, por los montos de $ 1.847.078 y $ 5.181.323, respectivamente, resultando improcedente que esa Secretaría de Estado le otorgue nuevos aportes mientras no cumpla con dicha obligación. Finalmente, en lo que respecta a la posibilidad de alterar la glosa que establece el procedimiento de entrega de los caudales de la citada asignación “Ayuda Extraordinaria, Reparaciones y Mantenciones de Cuerpos de Bomberos” atendido a que obstaculiza su entrega, cumple con informar que aquel ha sido fijado por la ley de presupuestos vigente, careciendo esta Entidad Fiscalizadora de atribuciones para dar lugar a su modificación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República