Dictamen N° 388513/2023
Nº E388513 Fecha: 04-IX-2023 I. Antecedentes La Subdirección Nacional de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas consulta si el reajuste total y único de $ 264.000 previsto en el inciso quinto del artículo 1° de la ley N° 21.526 para los grados, niveles y categorías que indica, debe ser considerado para determinar la base de cálculo de la asignación de alta dirección pública. Solicitados sus informes, la Dirección de Presupuestos y el Servicio Civil cumplieron con remitirlos. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe anotar que el inciso primero del artículo 1 ° de la ley N° 21.526 otorga, a contar del 1 de diciembre de 2022, un reajuste a las remuneraciones de los trabajadores del sector público, estableciendo en su inciso cuarto que tal reajuste será de un 12 % respecto de las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías que indica. Agrega, en su inciso quinto, que el reajuste establecido en el inciso primero respecto de los grados, niveles o categorías superiores a los indicados en el inciso anterior será solo de un monto total y único ascendente a $ 264.000 mensuales por una jornada completa y será de un monto proporcional si esa jornada fuera inferior. Dicho monto constituirá una remuneración permanente, y en lo sucesivo se reajustará en el mismo porcentaje y ocasión en que se otorguen reajustes generales de remuneraciones a los trabajadores del sector público y servirá de base de cálculo para las horas extraordinarias. Por otra parte, el artículo sexagésimo quinto de la ley N° 19.882 establece, en síntesis, una asignación de alta dirección pública, que se f ijará por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, y que percibirán quienes desempeñen los cargos de jefes superiores de servicio de las instituciones afectas al Sistema de Alta Dirección Pública. A esta misma asignación tendrán derecho los directivos que ejerzan cargos del segundo nivel jerárquico de esas mismas instituciones. Luego, el inciso segundo de esa normativa dispone que dicha asignación no podrá significar en cada año calendario una cantidad superior al 100 % de la suma de las remuneraciones brutas de carácter permanente que corresponda percibir al funcionario, según el régimen de remuneraciones a que se encuentre afecto, incluidas las asignaciones que esa norma indica. III. Análisis y conclusión Al respecto, resulta oportuno recordar que el concepto de remuneración comprende toda contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, que, participando de esta naturaleza, se pague en forma habitual y permanente al servidor de que se trate (aplica dictamen N° E232938, de 2022 ) . Enseguida, es del caso anotar que esta Contraloría General, a través de su dictamen N° E 317892, de 2023, impartió instrucciones para la aplicación de las normas contenidas en la citada ley N° 21.526, señalando en la letra b) del numeral 1 de su apartado I. que, en consideración a la naturaleza remuneratoria que el legislador le ha otorgado al reajuste total y único de $ 264.000 que concede el inciso quinto del artículo 1 ° de la ley N° 21.526, corresponde que ese monto sea considerado en la base de cálculo de aquellos estipendios que contemplen dicha remuneración para su determinación, como acontece con la referida asignación de alta dirección pública. En consecuencia, atendida la normativa y jurisprudencia anotadas, cabe concluir que el monto del reajuste por el que se consulta debe ser tenido en consideración para determinar la base de cálculo de la mencionada asignación de alta dirección pública. Remítase a la Dirección Nacional de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas copia del referido dictamen N° E317892, de 2023 , de este origen. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República