Dictamen CGR

Dictamen N° 389866/2023

2023-09-06 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Forma de fijar el monto de la garantía de seriedad de la oferta infringió lo previsto en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda
Aplicado por
Dictamen N° 544067/2024
Aplica dictamen

Nº E389866 Fecha: 06-IX-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Menichetti Arellano, en representación de la Sociedad de Inversiones para el Desarrollo SpA -Invedes-, quien reclama que Carabineros de Chile no debió adjudicar a Ingeniería Barasal SpA -Barasal- algunas de las líneas licitadas en el marco de la licitación pública convocada para la adquisición de heno de alfalfa para caballares y mulares fiscales, año 2022, ID N° 5240-125-LR21, pues esta última empresa no habría cumplido con las exigencias establecidas en las bases, relativas a la forma de determinar el monto a que debía ascender la garantía de seriedad de la oferta. Expone que dicha caución se calculó sobre el monto neto de la oferta y no sobre su valor final -IVA incluido-. Requerida sobre el particular, la mencionada institución policial informó, en síntesis, que el monto de la garantía cuestionada se ajustó a lo señalado en las respectivas bases de licitación. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe mencionar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.886 dispone, en lo pertinente, que “Los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y de su reglamentación”. A su vez, el inciso primero del artículo 11 de la mencionada ley prescribe que la respectiva entidad licitante requerirá, en conformidad al reglamento, la constitución de las garantías que estime necesarias para asegurar la seriedad de las ofertas presentadas y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo. Por su parte, el N° 6 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, prevé, en lo que interesa, que dentro del contenido mínimo de las bases de licitación se encuentra “El monto de la o las garantías que la entidad licitante exija a los oferentes”. A su turno, el artículo 31 del citado texto reglamentario, que regula la garantía de seriedad de la oferta, indica, en su inciso quinto, que “La Entidad Licitante solicitará a todos los oferentes la misma garantía en lo relativo a su monto y vigencia”. De acuerdo con la normativa citada, las garantías que se exijan en las correspondientes bases de licitación deben ajustarse a lo previsto en el citado decreto N° 250, de 2004. En cuanto al monto de la garantía de seriedad de la oferta, este debe ser fijado por la entidad licitante y debe ser el mismo para todos los oferentes. III. Análisis y conclusión Para atender el reclamo de la especie es necesario tener en consideración que el N° 3.6.1 de las bases que rigieron la correspondiente licitación, aprobadas por medio de la resolución exenta N° 976, de 2021, de la Dirección de Compras Públicas de Carabineros de Chile, señala, en lo pertinente, que “Si la oferta presentada por el oferente es igual o superior a las 5.000 UTM, deberá presentar un documento de garantía de seriedad de la oferta, por un monto equivalente al 3% del total de su oferta”. Añade que “En caso de que el monto de la seriedad de la oferta tenga decimales, se deberá redondear hacia arriba, de corresponder”. Como puede apreciarse, el numeral recién citado no fija el monto de la garantía de seriedad de la oferta, sino que establece un mecanismo para su cálculo, para lo cual debía considerarse el valor de la propuesta presentada por el respectivo oferente. Luego, esa estipulación de las bases infringe lo dispuesto en el artículo 31 del decreto N° 250, de 2004, ya mencionado, considerando que el monto determinado de acuerdo a ella será distinto para cada uno de los proponentes, al calcularse sobre el monto de sus respectivas ofertas. En este contexto, y considerando que la antedicha cláusula de las bases no se ajustó a derecho, resulta inoficioso emitir el pronunciamiento solicitado por el recurrente respecto de la forma en que ella debió aplicarse. En mérito de lo expuesto, Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas necesarias para que las bases que apruebe en lo sucesivo se ajusten a lo previsto en el citado artículo 31 del decreto N° 250. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República