Dictamen CGR

Dictamen N° 544067/2024

2024-09-26 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La solución de los problemas que se presenten en los procesos licitatorios en relación con las garantías exigidas debe considerar un criterio finalista, que permita cumplir el objetivo que se pretende con el establecimiento de esas cauciones. Complementa dictamen N° E389866, de 2023

Nº E544067 Fecha: 26-IX-2024 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Menichetti Arellano, en representación de Sociedad de Inversiones para el Desarrollo SpA, para solicitar la reconsideración del dictamen N° E389866, de 2023, que desestimó su reclamo en contra de Carabineros de Chile por haber adjudicado a Ingeniería Barasal SpA algunas de las líneas licitadas en el marco de la licitación pública que indica, pese a que esta empresa habría incurrido en errores al determinar el monto a que debía ascender la garantía de seriedad de la oferta. Al respecto, cabe recordar que en aquel pronunciamiento se señaló que las bases respectivas no se ajustaron a derecho al fijar el monto de la garantía de seriedad de las ofertas, pues de acuerdo con dicha regulación este sería distinto para cada uno de los proponentes. Añadió ese pronunciamiento que, atendido lo anterior, resultaba inoficioso emitir un pronunciamiento respecto de la forma en que debió aplicarse la cláusula que regulaba aquella materia y que Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas necesarias para que las bases que apruebe en lo sucesivo se ajusten a lo previsto en el artículo 31 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Se tuvo presente, además, que el objeto de la contratación, consistente en la adquisición de heno de alfalfa para caballares y mulares fiscales, para el año 2022, se encontraba finalizado al momento del dictamen cuya reconsideración se solicita. En esta ocasión, el recurrente reitera los mismos argumentos expuestos anteriormente, solicitando complementar lo resuelto por esta Entidad de Control y que se pronuncie, en definitiva, sobre la interpretación dada por el servicio licitante a la aludida disposición de las bases que rigieron aquel proceso. Requerido su informe, Carabineros de Chile, en su oportunidad, evacuó dicho trámite. II. Fundamento jurídico Al respecto, cabe recordar que el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 19.886 dispone, en lo que interesa, que la respectiva entidad licitante requerirá, en conformidad al reglamento, la constitución de las garantías que estime necesarias para asegurar la seriedad de las ofertas presentadas y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo, en la forma y por los medios que lo establezcan las respectivas bases de la licitación. Por su parte, el inciso primero del artículo 31 del mencionado decreto N° 250 prevé, en lo pertinente, que cuando se solicite garantía de seriedad de la oferta, las Bases deberán establecer el monto, plazo de vigencia mínimo y si debe expresarse en pesos chilenos, unidades de fomento o en otra moneda o unidad reajustable. El inciso quinto de este último precepto añade que la Entidad Licitante solicitará a todos los Oferentes la misma garantía en lo relativo a su monto y vigencia. Al efecto, cabe recordar que este Organismo Fiscalizador ha precisado que la solución de los problemas que se presenten en los procesos licitatorios en relación con las garantías exigidas y la interpretación de las normas involucradas debe considerar, sobre la base de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los proponentes, un criterio finalista, que trascienda una excesiva rigidez formal para permitir cumplir el objetivo que se pretende con el establecimiento de esos requisitos (aplica dictámenes N°s. 24.287, de 2002, y 14.005, de 2011). III. Análisis y conclusión Sobre el particular, cabe recordar que el N° 3.6.1 de las bases que rigieron la correspondiente licitación señala, en lo pertinente, que “Si la oferta presentada por el oferente es igual o superior a las 5.000 UTM, deberá presentar un documento de garantía de seriedad de la oferta, por un monto equivalente al 3% del total de su oferta”. Enseguida, el dictamen que se pide reconsiderar precisó que las bases infringieron lo dispuesto en el artículo 31 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, toda vez que no fijaron el mismo monto de la garantía de seriedad de la oferta para todos los proponentes, sino que establecieron un mecanismo para su cálculo que consideraba el monto de sus ofertas, resultando un valor distinto para cada uno de ellos. No obstante, esa forma de calcular el monto de la garantía de seriedad de la oferta prevista en las bases era la que resultaba obligatoria para los proponentes de la licitación. En ese contexto, el proponente adjudicado entendió que el monto “total de su oferta”, sobre el que había que calcular la garantía de seriedad, correspondía al valor unitario neto que propuso multiplicado por la totalidad de los bienes a adquirir, lo que da por resultado el valor “total de su oferta” con un resultado en valores netos. Esa interpretación no fue objetada por Carabineros de Chile, ya que aceptó el monto de la caución. Esa forma de entender la redacción de las bases es la cuestionada por el recurrente, ya que estima que al señalar que el valor es el “total” debe referirse al monto incluidos los impuestos. Pues bien, al no estar definido en las correspondientes bases lo que debía entenderse por “valor total de su oferta”, no se advierte arbitrariedad en la decisión de Carabineros de Chile al aceptar la garantía de seriedad del oferente adjudicado, ya que la forma de entender el pliego de condiciones posee un fundamento razonable y no resulta arbitraria. Por otro lado, cabe consignar que, en los hechos, no se produjo un perjuicio para la Administración, ya que la oferta adjudicada fue la que mejor puntaje obtuvo en la evaluación y, por lo tanto, fue la más conveniente. Asimismo, no se concretó el riesgo asegurado por la garantía de seriedad de la oferta -no firmar el contrato-, por lo que esta fue devuelta sin ser ejecutada (aplica criterio de dictamen Nº 2.372, de 2014). En consecuencia, cabe desestimar el reclamo del recurrente, debiendo Carabineros de Chile adoptar las medidas necesarias para que situaciones como la descrita no se repitan. Compleméntese el dictamen Nº E389866, de 2023, en los términos antes señalados. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)

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