Dictamen N° 389874/2023
Nº E389874 Fecha: 06-IX-2023 I. Antecedentes Doña Paula Arias Oyarzún, en representación de Aguas Consultores SpA, reclama que la Dirección de Obras Portuarias (DOP), en el marco de los contratos a suma alzada denominados “Diseño para el Proyecto Mejoramiento Borde Costero en Lago Elizalde, Coyhaique”; “Diseño para el Proyecto Construcción Infraestructura Portuaria Río Aysén, Sector Puerto Aysén” y “Diseño Conservación Dragado Guardia Marina Riquelme, Iquique”, efectuó la disminución de una serie de gastos contemplados en las partidas a que alude, en circunstancias que, a su juicio, la consultora habría dado “pleno y total cumplimiento a todas y cada una de las tareas requeridas en los distintos contratos”. Requerido su informe, la DOP ha manifestado, en síntesis, que tales contratos consideraban visitas y reuniones en terreno que, sin embargo, fueron efectuadas de manera virtual a raíz de las restricciones derivadas de la pandemia de COVID 19, de modo que las disminuciones por las que se reclama corresponden, en general, a gastos no realizados -contemplados en el análisis de precios unitarios de las respectivas partidas- por conceptos de pasajes aéreos, viáticos, arriendos de vehículos y combustible. II. Fundamento jurídico El artículo 58 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, contenido en el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas -aplicable en la especie-, prevé, en su inciso primero, en lo que interesa, que “Los servicios de Consultoría incluidos en el contrato sólo podrán ser variados durante su ejecución por el Consultor con aprobación previa de la autoridad respectiva”. Por su parte, el artículo 36° de las correspondientes bases de licitación -aprobadas, respectivamente, por las resoluciones exentas N°s. 424, de 2019, y 279, de 2020, de la DOP, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y 129, de 2020, de la DOP, Región de Tarapacá-, establecen, en lo que interesa, que los servicios de consultoría sólo podrán ser variados durante su ejecución, en conformidad a lo establecido en el antedicho artículo 58. Por último, cabe anotar que los términos de referencia de las consultorías en comento contemplan, en lo medular, diversas reuniones y visitas en terreno, las que, en general, debían realizarse presencialmente en las condiciones que se indican. III. Análisis y Conclusión De la documentación adjunta aparece, en lo esencial, que los contratos de consultoría de diseño de que se trata incluían partidas que implicaban la realización de visitas y de reuniones en terreno, ya sea para efectos de coordinación, de informar el estado de avance de las consultorías, de realizar la entrega de las pertinentes etapas o de materializar la participación ciudadana. Asimismo, que las modificaciones por las que se reclama se convinieron con la consultora ante la imposibilidad de efectuar en terreno tales visitas y reuniones -debido a las condiciones sanitarias causadas por la pandemia de COVID 19-, y consistieron en su realización de manera virtual, y a un menor precio, definido en base a la exclusión de gastos consistentes en pasajes aéreos, viáticos, arriendo de vehículos y combustible, que constaban en los pertinentes análisis de precios unitarios de las partidas originales. En ese contexto, y considerando que las partidas objeto de las modificaciones en comento dicen relación con trabajos que, en definitiva, no fueron ejecutados por la empresa conforme al acuerdo original -esto es, a través de visitas y reuniones en terreno-, sino de manera virtual, esta Contraloría General estima que no resulta objetable lo obrado, pues lo contrario redundaría en un enriquecimiento sin causa para la contratista, con el consecuente daño patrimonial para el servicio. No obsta a lo concluido la circunstancia de que los contratos hayan sido pactados a suma alzada, pues en dicha modalidad de contratación el precio resulta invariable solo en la medida en que se ejecuten en la forma convenida todos los trabajos así valorizados, y no cuando tal ejecución sea parcial por haber hecho uso el servicio de su derecho a disminuir labores conforme al citado artículo 58 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, como aconteció en la situación analizada (aplica criterio contenido en el dictamen N° 46.871, de 2016, de este origen). Por último, considerando lo expresado por el recurrente, en el sentido de que en el caso de la contratación del proyecto "Estudios Básicos para el Diseño Ampliación Muelle Caleta El Quisco, El Quisco, 2do Llamado", la DOP, Región de Valparaíso, no realizó las modificaciones del caso, pese a haberse realizado las reuniones de avance y entrega en forma virtual y no en terreno, como se previó en las bases respectivas, corresponde que ese servicio adopte las medidas destinadas a esclarecer dicha situación y regularizarla, de ser el caso, informando sobre la materia a la Contraloría Regional de Valparaíso, en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República