Dictamen N° 390/2011
N° 390 Fecha: 05-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos José Naveas Hogtert, ex académico de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, para reclamar del monto de la bonificación adicional de retiro que establece el artículo 4° de la ley N° 20.374, que percibió de esa Casa de Estudios Superiores, atendido que éste no corresponde al equivalente al valor de la unidad de fomento vigente a la fecha del pago, como lo ordena ese precepto. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4° de la ley citada, establece, por una sola vez, una bonificación adicional para el personal de las universidades estatales que se acojan al beneficio por retiro voluntario a que se refiere el artículo 1° de este mismo ordenamiento, y que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y cotice o hubiere cotizado en dicho sistema. Añade la mencionada norma, en su inciso segundo, que este beneficio será equivalente a la suma de 395 unidades de fomento para el personal no académico ni profesional y de 935 unidades de fomento para el personal profesional, directivo y académico, y que para estos efectos se tomará la unidad de fomento vigente a la fecha de su pago, agregando, en su inciso final, que dicha bonificación será de cargo fiscal. Luego, y al tenor de lo expresado en la presentación en análisis en orden a que la respectiva Universidad le habría manifestado que el monto del beneficio corresponde al valor de la unidad de fomento considerada por el Ministerio de Hacienda para efectuar las remesas hechas para tal fin, es menester anotar que si bien el artículo segundo transitorio del cuerpo legal en estudio señala que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de, en lo que interesa, el citado artículo 4° de dicha ley, durante su primer año de vigencia, en la especie, desde el 7 de septiembre de 2009, data de su publicación en el Diario Oficial, se financiará con cargo a la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del año respectivo, esta norma transitoria, de carácter financiero, no puede servir de elemento de interpretación que vulnere el tenor expreso del mencionado artículo 4° permanente, como tampoco puede derivar en tal inteligencia lo previsto en el citado inciso final de esta norma. En efecto, de lo prescrito en la última disposición citada, queda del todo claro que el monto del beneficio adicional de que se trata queda determinado por el valor de la referida unidad de fomento vigente a la data del pago, de suerte tal que las diferencias entre la suma que en derecho corresponde al afectado y aquella transferida a esa Casa de Estudios Superiores por el Ministerio de Hacienda en cumplimiento de la preceptiva de la ley N° 20.374, no pueden perjudicar al funcionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República