Dictamen N° 42576/2011
N° 42.576 Fecha: 07-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Eugenia Moraga Muñoz, exfuncionaria de la Municipalidad de Recoleta, reclamando del monto pagado por concepto de la bonificación adicional prevista en el artículo 5° de la ley N° 20.387, por cuanto, a su entender, no fue determinado según el valor de la unidad de fomento vigente a la fecha de pago, como lo ordena ese precepto legal. Requerido informe al municipio, este manifestó por el oficio N° 1701/99, de 2011, en síntesis, que el 14 de marzo del presente año, se puso a disposición de la recurrente el total del beneficio en comento, calculado de acuerdo con el valor de la unidad de fomento al día 16 de febrero de 2011, dado que, en esta última data, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo transfirió a la entidad edilicia la respectiva suma de cargo fiscal. Sobre el particular, cabe hacer presente que la ley N° 20.387 -publicada en el Diario Oficial el 14 de noviembre de 2009-, en el artículo 1°, inciso primero, facultó a los municipios para renovar hasta por un total de 3.400 cupos, la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.135, para los funcionarios municipales que indica, que entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad si son mujeres, y que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 3° de la primera ley citada. A su turno, el inciso primero del artículo 5°, de la preceptuada ley N° 20.387, dispone que los funcionarios municipales a quienes se conceda la bonificación regulada en el reseñado artículo 1°, tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a la suma de 527 Unidades de Fomento en el caso de los beneficiarios que pertenezcan o hayan pertenecido a las plantas de profesionales, directivos y jefaturas y de 395 Unidades de Fomento, para los beneficiarios que pertenezcan o hayan pertenecido a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares. Para estos efectos se tomará la Unidad de Fomento vigente a la fecha del pago del beneficio. De la norma legal precitada, se desprende que el legislador reguló expresamente la determinación del monto de la aludida bonificación adicional, debiendo considerarse, para tal efecto, el valor que la mencionada medida de reajustabilidad registre a la época del entero del beneficio, multiplicada por 395 o 527 veces, según sea el caso. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la entidad edilicia al pagar la bonificación adicional el 11 de marzo de 2011 -de acuerdo con el recibo acompañado por la peticionaria-, multiplicó la cantidad de 527 unidades de fomento -toda vez, que la recurrente ocupaba un cargo de la planta profesional-, por el valor de esta última al día 16 de febrero del mismo año, y no por aquel actualizado a la primera de las fechas indicadas. En este contexto, resulta forzoso concluir que la Municipalidad de Recoleta, deberá adoptar las medidas tendientes a revisar el cálculo de la bonificación adicional que le fuera otorgada a doña María Eugenia Moraga Muñoz, conforme a lo señalado precedentemente, y enterarle la diferencia que resultare a su favor, sin que pueda servir de elemento de interpretación que vulnere el tenor expreso de la ley, la circunstancia de la demora en la aprobación de la modificación presupuestaria por parte del concejo municipal, que se invoca (aplica criterio contenido en el dictamen N° 390, de 2011). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República