Dictamen N° 39023/2014
N° 39.023 Fecha: 03-VI-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Luis Valenzuela Mercado, abogado, exfuncionario del Ministerio de Obras Públicas, solicitando la reconsideración del dictamen N° 2.414, de 2014, de este Órgano Fiscalizador, para acceder a un único desahucio que comprenda todos los servicios prestados por él, entre los años 1985 y 2008. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el aludido pronunciamiento, esta Entidad de Control, en definitiva, denegó el derecho al recurrente para obtener la indemnización reclamada, por no encontrarse amparado por el artículo 13 transitorio de la ley N° 18.834, al existir un cese entre sus dos desempeños. Al respecto, es dable recordar que este Organismo Contralor, en el citado oficio, aplicó el criterio de la jurisprudencia contenida en los dictámenes N os 27.990, de 1993 y 47.457, de 1998, que concluyeron, en lo pertinente, que las normas del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, que regían los derechos de desahucio, jubilación y otros beneficios considerados en el régimen previsional antiguo, se mantendrían vigentes solo respecto de las personas a las cuales se apliquen dichas disposiciones a la fecha de entrada en vigor de la citada ley N° 18.834, esto es, al 23 de septiembre de 1989. Así, considerando que el reclamante se desempeñó como Secretario grado VII, del Poder Judicial, hasta el 26 de agosto de 1991 -cargo por el cual tuvo derecho a percibir un desahucio- y, que reingresó a la Administración del Estado el 1 de febrero de 1993, en calidad de suplente en la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, por lo que perdió la protección antes señalada, no le corresponde, por ende, percibir el beneficio impetrado por estos nuevos servicios. Ahora bien, atendido que el requerimiento en análisis no aporta antecedentes diversos a los ya tenidos a la vista, procede ratificar el referido dictamen N° 2.414, de 2014, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República