Dictamen CGR

Dictamen N° 39026/2009

2009-07-22 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Secretaria Municipal se ajustó a derecho al certificar la inscripción en sus registros de dos directivas electas en la Unión Comunal de Juntas de Vecinos, pues sólo cuando el Tribunal Electoral Regional se pronuncie sobre las elecciones impugnadas, reconocerá a una de ellas. Según el Reglamento del Consejo Económico y Social de la comuna, éste estará integrado, entre otros, por el presidente de la unión comunal de juntas de vecinos, por lo que al dejar de tener esa calidad, ex presidenta ya no integra el referido consejo

N° 39.026 Fecha: 22-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Tapia Fuentes, en su calidad de director electo de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Lo Espejo, solicitando la intervención de este Organismo Contralor respecto de las actuaciones que describe de la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Lo Espejo. Tales conductas consistirían en denegar la entrega de los certificados de vigencia de la directiva de la referida organización y haber impedido que la representante de la citada unión comunal -doña Lidia Silva Bueno- participara en el Consejo Económico y Social Comunal. La Municipalidad de Lo Espejo, requerida al efecto, mediante los oficios ordinarios N°s 1.200/523 y 1200/564, ambos de 2008, informó -en lo que interesa- que en la referida organización se llevaron a cabo procesos eleccionarios paralelos que derivaron en la existencia de dos directivas, las cuales fueron registradas en el municipio, poniéndose, sin embargo, en conocimiento del Primer Tribunal Electoral Regional. Asimismo manifiesta que, la Secretaria Municipal, ante requerimientos de certificados de vigencia de las directivas electas de dicha organización, ha entregado documentos en que consta que en los registros del municipio se han inscrito dos directivas distintas, y que la situación será resuelta en sede jurisdiccional. Por último, en lo concerniente a la participación de doña Lidia Silva Bueno en el Consejo Económico Social Comunal, en representación de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Lo Espejo, señala que, según lo informado por la Asesoría Jurídica de ese municipio, en atención a que la referida señora Silva Bueno ya había cumplido su período como dirigenta de la aludida unión comunal -sin haber sido electa en ninguna de las elecciones realizadas posteriormente-, no procedía que permaneciera como parte del citado consejo. En primer término, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 19.418 -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 58, de 1997, del Ministerio de Interior-, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, las municipalidades deben llevar, en lo que interesa a la consulta planteada, un registro público de las directivas, entre otras organizaciones comunitarias, de la unión comunal de juntas de vecinos y de la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento. Luego, como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 10.574, de 2009, si bien otras disposiciones de la ley N° 19.418 también prevén la intervención de los municipios en relación con determinadas actuaciones de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, como acontece con las referidas a la constitución de dichas organizaciones y a la aprobación y reforma de sus estatutos -las cuales pueden incluso ser objetadas por la entidad edilicia cuando no se ajustan a derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8° y 11 de esa ley-, ningún precepto de dicho cuerpo normativo previene alguna intervención municipal en los procesos eleccionarios de tales organizaciones. En este orden de consideraciones, es posible advertir que las municipalidades no cuentan, respecto de las organizaciones comunitarias legalmente constituidas en su territorio comunal, con atribuciones para negarse a inscribir en el registro público de que se trata a la o las directivas que han sido electas, por estimar que habrían concurrido irregularidades en el respectivo proceso eleccionario. Ello sin perjuicio de que puedan exigir los antecedentes y adoptar las medidas que le permitan cumplir cabalmente con esa obligación y mantener actualizada la información que incorporan a sus registros (aplica criterio contenido en el dictamen N° 40.631, de 2006). Lo anterior resulta concordante con la circunstancia de que el organismo al que el artículo 25 de la citada ley N° 19.418 ha entregado la competencia para conocer y resolver, en las condiciones que indica, las reclamaciones relativas a las elecciones de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias y a su calificación es el Tribunal Electoral Regional correspondiente. Por lo demás, cabe señalar que los artículos 6°, 8°, 11, 15 y 51 de la citada ley N° 19.418, permiten establecer la obligación que compete al Secretario Municipal en cuanto a expedir los certificados vinculados a la vigencia de la personalidad jurídica de las organizaciones comunitarias, así como de sus directivas, no teniendo atribuciones para negarse a otorgarlas respecto de aquéllas que se encuentren inscritas en el referido registro público (aplica dictamen N° 9.762, de 2003). En consecuencia, en mérito de lo expuesto y de la normativa legal citada, cabe concluir que resultó procedente el actuar de la Secretaria Municipal de Lo Espejo, al certificar la inscripción en sus registros de dos directivas electas en relación con la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Lo Espejo, por cuanto la aludida municipalidad sólo se encontrará facultada para reconocer a una sola de ellas, cuando se dicte la resolución del Tribunal Electoral Regional que se pronuncie respecto a las elecciones impugnadas. Por otra parte, en lo que respecta al Consejo Económico y Social Comunal, cabe indicar que el inciso primero del artículo 94 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que ese consejo debe existir en cada corporación edilicia, y estará compuesto por representantes de la comunidad local organizada, siendo un órgano asesor del municipio que tendrá por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna. El inciso segundo de la disposición citada añade que la integración, organización, competencias y funcionamiento de estos consejos, serán determinados por cada municipalidad, en un reglamento que el alcalde someterá a la aprobación del concejo municipal. Ahora bien, el referido municipio, mediante el decreto exento N° 886, de 1999, aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social de la Comuna de Lo Espejo, el cual establece, en sus artículos 6° y 7°, en lo que interesa, que éste estará integrado, por derecho propio y por el período que duren en sus cargos, entre otros, por el presidente (a) de la unión comunal de juntas de vecinos. De las normas citadas se concluye claramente que la persona que ocupe el cargo de presidente de la unión comunal de juntas de vecinos tendrá derecho a integrar el Consejo Económico y Social Comunal en la medida que conserve dicha calidad. Atendido lo expuesto y de los antecedentes acompañados, cabe concluir que la Secretaria Municipal de Lo Espejo se ajustó a derecho al manifestar que la señora Lidia Silva Bueno ya no era integrante del referido consejo, debido a que ella dejó de tener la calidad de presidenta de la citada unión comunal. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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