Dictamen N° 39028/2014
N° 39.028 Fecha: 03-VI-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General, mediante distintas presentaciones, doña Lorena Salas Barría y don Ricardo Flores Rossel, exfuncionarios del Complejo Hospitalario San José, quienes reclaman por el acoso laboral de que habrían sido víctimas. Requerido de informe, el citado centro asistencial manifiesta que se dispuso la instrucción de dos sumarios administrativos, tendientes a esclarecer los hechos denunciados. Al respecto, es necesario señalar que el aludido hospital deberá comunicar a este Organismo de Control, una vez finalizados esos procesos, los resultados de los mismos, sin perjuicio de la obligación de enviar para su toma de razón los actos administrativos que los afinen, de ser procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N°1.600 de 2008, de esta Institución Fiscalizadora. Por su parte, la señora Salas Barría también reclama que se habría dictado una resolución aceptando su renuncia, en circunstancias que ella niega haberla presentado. Sobre este punto, cabe indicar que, tenido a la vista el referido documento, se ha podido advertir que éste, contrariamente a lo expresado, no acoge su dimisión, sino que pone término anticipado a sus funciones por motivos de buen servicio. Precisado lo anterior, es menester apuntar que en los registros de este Órgano de Control aparece que la contrata de la señora Salas Barría expiraba el 31 de diciembre de 2013, sin que conste su prórroga, por lo que es posible afirmar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 29.072, de 2013, de este origen, que el fin de sus labores se produjo por el cumplimiento del plazo de su designación, atendido que ese hecho se verificó con anterioridad al total trámite del acto que dispuso su cese por no ser necesarias sus tareas. Transcríbase a los interesados. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República