Dictamen N° 39030/2011
N° 39.030 Fecha:22-VI-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N°6, de 2011, del Instituto Nacional de Estadísticas, que aplica la medida disciplinaria de destitución a la funcionaria de esa entidad, doña Norma Valdivieso González, por no encontrarse ajustado a derecho. En efecto, de los antecedentes del sumario administrativo de que se trata, se puede advertir que se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 131 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, por cuanto, ante la imposibilidad de notificar personalmente a la inculpada de los cargos formulados a su respecto, las búsquedas para cumplir con ese trámite se hicieron concurriendo al domicilio laboral de la funcionaria y no a su domicilio particular -fojas 12-, pese a que la servidora se encuentra ausente de sus labores desde el 22 de junio de 2010. En relación con lo anterior, se debe hacer presente que para dejar constancia del envío de la carta certificada mediante la cual se notifican las faltas que se imputan a la inculpada, y que fue remitida a una dirección que sería el domicilio particular de la funcionaria, se adjuntan al expediente sumaria) las copias del Certificado de Correspondencia del Instituto Nacional de Estadísticas y de la Guía de Correos de Chile N° 680499675, ambos de 30 de septiembre de 2010 -fojas 21 y 22-, no obstante que los cargos sé encuentran expresados en la resolución de la fiscalía de 19 de octubre de 2.010, que rola a fojas 17 y 18. Lo anteriormente - expresado, evidencia que la afectada no ha sido válidamente emplazada en el proceso, a lo que se debe agregar que no se advierte que la sumariada haya efectuado posteriormente alguna acción que permita tenerla por notificada tácitamente de tal actuación, de conformidad con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, lo que significa afectar su derecho a defensa frente a los cargos formulados, de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N °S 39.143, de 2010 y 17.657, de 2011, ambos de esta Entidad Fiscalizadora. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario señalar que la certificación de las búsquedas para efectuar las notificaciones que deban realizarse en el proceso, en los términos previstos en el precitado artículo 131, debe indicar los dos días consecutivos en los que se practicó esa diligencia, circunstancia que se ha omitido en esta oportunidad. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa la resolución N°6, de 2011, del Instituto Nacional de Estadísticas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República