Dictamen N° 39143/2010
N° 39.143 Fecha : 14-VII-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución 954, de 2010, de Gendarmería de Chile, al término del respectivo procedimiento disciplinario, aplica la medida de destitución al gendarme don Mario Bernardo Díaz Araya, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, del estudio del expediente que se acompaña se ha podido determinar que tanto en la notificación de los cargos formulados, como de la resolución exenta que aplicó la sanción ya aludida, se vulneró lo previsto en el artículo 131 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, toda vez que las búsquedas que aquél precepto exige, desarrolladas a contar de octubre de 2008, se efectuaron en la dirección que corresponde a la Unidad Penitenciaria en que el servidor cumplía labores al 20 de junio del mismo año, fecha en que prestó la declaración que rola a fojas 29 de autos, en circunstancias que, según consta en la documentación examinada, el señor Díaz Araya se encuentra faltando a tales funciones desde el 29 de julio de la indicada anualidad, lo que vicia la legalidad del proceso tramitado al impedirle ejercer su defensa. A lo anterior cabe agregar que en las actuaciones que constan a fojas 40 y 41 del sumario, el imputado informó un domicilio particular, lo que no se consideró en las diligencias observadas. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo del rubro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República