Dictamen CGR

Dictamen N° 39112/2014

2014-06-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede el traspaso de cotizaciones enteradas en una administradora de fondos de pensiones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por desempeños de cirujano dentista en su centro de salud bajo el régimen del Código de Trabajo
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Dictamen N° 86119/2016
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N° 39.112 Fecha: 03-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario René Humeres Brun, cirujano dentista, solicitando que se emita un pronunciamiento relativo al derecho que, a su juicio, le asistiría para traspasar las cotizaciones previsionales desde la administradora de fondos de pensiones a la que se encuentra afiliado, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su desempeño en un Centro de Salud de esta última institución previsional. Requerida al efecto, la aludida caja manifiesta, en síntesis, que el reclamante fue contratado por ese organismo para desempeñarse en dicho Centro de Salud, a contar del 13 de noviembre de 1984, según la normativa del Código del Trabajo, cargo que cesó el 15 de marzo de 1990. Añade, que desde el 16 de ese último mes y año y hasta la fecha sus servicios han sido prestados bajo la modalidad de honorarios. Sobre el particular, resulta necesario anotar, en primer término, que el artículo 2° de la ley N° 18.837, publicada el 3 de octubre de 1989, declaró ajustadas a derecho las contrataciones de personal que hubiere efectuado la referida caja con arreglo a las normas del Código del Trabajo, con anterioridad a la vigencia de esa ley, para prestar servicios en los Centros de Salud o de Rehabilitación individualizados en el artículo 1° de dicho texto legal. Precisado lo anterior, cabe advertir que el citado artículo 2° de la ley N° 18.837, al declarar ajustadas a derecho las contrataciones de los profesionales de que se trata, de acuerdo a sus propios términos y por el carácter excepcional de este tipo de leyes, sólo alcanza a dichas convenciones, de modo que el régimen previsional aplicable a los mismos será el que se haya encontrado vigente a la época en que cada una de ellas se celebró. De esta manera, el sistema previsional de los servidores de los Centros de Salud o de Rehabilitación en comento, contratados antes de la entrada en vigor de la ley N° 18.458, hecho ocurrido el 11 de noviembre de 1985, es el que se encontraba vigente a esa data, esto es, el que consulta el artículo 3° de la ley N° 17.388, conforme al cual el régimen de retiro, pensión, montepío y desahucio del personal de la precitada caja se regirá por las normas pertinentes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, aplicables a los empleados civiles de las Fuerzas Armadas, vigente en conformidad con el artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de esa Secretaría de Estado. Lo anterior, guarda armonía con la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 28.117, de 2009, en el cual se concluyó que procede traspasar las cotizaciones previsionales del personal dependiente de los anotados Centros de Salud o de Rehabilitación, desde la respectiva administradora de fondos de pensiones a la mencionada Caja de Previsión, en el evento que hayan sido contratados con anterioridad al 11 de noviembre de 1985, conforme con las normas del Código del Trabajo, como ocurre en la especie, ya que, según se indicó, el peticionario ingresó el 13 de noviembre de 1984. Luego, es dable agregar que, por los desempeños efectuados bajo la modalidad de honorarios en el mencionado Centro de Salud, no le ha correspondido cotizar en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, tal como ha ocurrido en el caso de estudio. Ello, porque acorde con lo indicado por este Órgano de Control, a través del pronunciamiento N° 56.410, de 2008, entre otros, quienes se desempeñen en estas condiciones se regulan por el propio acuerdo que ha servido de base al acto que materializa su contratación, careciendo del sistema de previsión y de seguridad social propio de la institución en la cual laboran. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede que esa Caja de Previsión de la Defensa Nacional arbitre las medidas conducentes a obtener el traspaso de las cotizaciones que el señor Humeres Brun registra en una administradora de fondos de pensiones, por el período en que se desempeñó en un Centro de Salud de su dependencia, sujeto a las normas del Código del Trabajo, esto es, del 13 de noviembre de 1984 al 15 de marzo de 1990. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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