Dictamen CGR

Dictamen N° 39116/2017

2017-11-07 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la Resolución N° 12.475, de 2017, del Comando Logístico de la Fuerza Aérea de Chile
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N° 39.116 Fecha: 07-XI-2017 Este Organismo de Control ha dado curso al acto del epígrafe, mediante el cual se aprueba el contrato suscrito, mediante trato directo, con la empresa Sistemas Oracle de Chile S.A., para la prestación de soporte técnico y actualización de licencias que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con señalar que de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 77 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, las obligaciones previas o futuras a que se alude en el N° 7.4 de la cláusula séptima del contrato en examen, solo serán parte del presente convenio en la medida que este se modifique, de acuerdo al procedimiento previsto para ello en su cláusula octava. Asimismo, se hace presente que, de acuerdo a la personería tenida a la vista, la que se individualiza en la cláusula décimo tercera del documento en examen, el nombre la de empresa contratante es Sistemas Oracle de Chile S.A., y no el que se indica en epígrafe del acto en estudio, y en las letras I), J), y M) de los vistos, la letra D) del considerando y en el resuelvo A). Luego, cumple con manifestar que procede que ese servicio verifique, antes de la entrada en vigencia de presente convenio, si el contratista se encuentra afectado por alguna de las inhabilidades previstas en los incisos primero y sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886 y en los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393, lo que no se acreditó en la resolución en examen (aplica dictamen N° 77.955, de 2016). Por otra parte, se advierte que la resolución de la suma, luego de su retiro de tramitación ante este Organismo de Control, ha sido rehecha, sin que de ello se deje constancia, lo que deberá evitarse en lo sucesivo (aplica dictamen N° 92.581, de 2016). Por último, a futuro, ese servicio deberá inutilizar el reverso de las páginas de sus actos administrativos con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, o bien imprimir tales documentos por ambos lados (aplica dictamen N° 68.885, de 2016). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución mencionada. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

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