Dictamen N° 68885/2016
N° 68.885 Fecha: 20-IX-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueban las bases administrativas y técnicas y anexos, para la contratación del servicio de telefonía móvil con cobertura nacional e internacional para la Presidencia de la República, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con manifestar que si bien por razones de buen servicio las prestaciones pueden iniciarse desde la suscripción del contrato, como se indica en el artículo 22 del pliego administrativo de condiciones, los pagos solo pueden efectuarse una vez que se haya tramitado totalmente el acto administrativo que lo apruebe, lo que se ha omitido consignar en dicho precepto (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 11.189 y 16.037, ambos de 2008). Además, es necesario que en la etapa de aclaraciones del proceso concursal la entidad licitante precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración que la alusión que el artículo 5° de las bases administrativas efectúa a los incisos segundo y octavo del artículo 4° de la ley N° 19.886 deben entenderse hecha a los inciso primero y sexto de esa norma. Por otra parte, cumple con manifestar que ese servicio debe inutilizar el reverso de las páginas de sus actos administrativos con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, o bien imprimir tales documentos por ambos lados (aplica dictamen N° 59.809, de 2016). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República