Dictamen CGR

Dictamen N° 39168/2009

2009-07-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. El componente de acreditación individual de la asignación de estímulo del art/86 del DFL 1/2005 de Salud considera exclusivamente el tiempo servido en el escalafón profesional
Aplicado por
Dictamen N° 58568/2009
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N° 39.168 Fecha: 22-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Cristina Madariaga Ibarra, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar un nuevo estudio de las conclusiones del dictamen N° 48.478, de 2008, de esta Entidad de Control, complementándolo en el sentido que, en su caso, debe tenerse por cumplida la acreditación correspondiente al último trimestre de 2006, para efectos de percibir la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo. Al respecto, cabe recordar que el aludido pronunciamiento concluyó, en síntesis, que el beneficio reclamado –previsto en el artículo 86 de D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud-, contiene un componente por acreditación individual y otro asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención de los usuarios de los organismos indicados. Agrega que para obtener el primero, el personal deberá participar en un proceso de acreditación cada tres años, accediendo a la asignación los empleados que lo hubieren aprobado, en relación con sus años de servicio, considerando para su cálculo, exclusivamente, el tiempo servido en el escalafón profesional, siendo imposible eximir a ningún funcionario de dicha instancia, más aún, si se considera que la normativa en comento no contempla dicha posibilidad. En seguida, respecto del pago efectuado a la interesada de la asignación en comento, considerando al efecto sólo el tiempo servido por ésta en el escalafón profesional, se debe destacar que ello se ajustó a lo establecido en el artículo 88 del citado D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Precisado lo anterior, se debe señalar que, en esta oportunidad, la interesada no ha aportado nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio expuesto, de manera que no cabe sino ratificar, en todas sus partes, el dictamen N° 48.478, de 2008. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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