Dictamen N° 58568/2009
N° 58.568 Fecha: 23-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alicia Ivonne Espinoza Sánchez, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría de percibir de manera permanente el componente de acreditación individual de la asignación contemplada en el artículo 86 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en atención a que presta servicios en dicha institución desde el año 1994. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que la interesada mantuvo un cargo titular en la planta directiva, desde el 1 de enero de 1997 y hasta el 31 de mayo de 2008, que le permitió disfrutar de la asignación de estímulo a la función directiva del artículo 90 del referido texto normativo, desempeñándose luego como profesional, por lo que deberá acreditarse en esta nueva condición para percibir el estipendio que ahora pretende. Sobre el particular, cabe precisar que el citado artículo 86 del mencionado D.F.L. N° 1, de 2005, establece, para el personal perteneciente a la planta de profesionales de los Servicios de Salud que indica, una asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo, la que comprende un componente por acreditación individual y otro asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios. Agrega su artículo 88, que para efectos de otorgar el componente que interesa, los servidores deberán participar en un proceso de acreditación cada tres años, accediendo a esa remuneración sólo los servidores que lo hubieren aprobado, en relación con el tiempo en la institución, disponiendo que para quienes tengan más de nueve años de servicios, tal beneficio pasará a ser permanente, con un porcentaje igual al de la última acreditación que hayan aprobado. En este sentido, es dable anotar que la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 48.478, de 2008 y 39.168, de 2009, ha concluido que para tener derecho al pago del componente en análisis, se debe considerar sólo el tiempo servido en el escalafón profesional, y no el ejercido en otro estamento, como pretende la ocurrente, resultando improcedente eximirla de la aludida acreditación, toda vez que la normativa en comento no contempla dicha posibilidad. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada ejerció un cargo directivo en el Servicio de Salud Metropolitano Norte, hasta el 31 de mayo de 2008, siendo contratada luego, en la misma entidad, a contar del 1 de junio de ese año, como profesional grado 5 de la E.U.S., por lo que, en la especie, carece de los requisitos para acceder al componente que reclama y, menos aún, para que éste se le reconozca de manera permanente, siendo menester añadir que sólo podrá participar del proceso de acreditación individual que permite su pago, luego de tres años de desempeño en la citada planta, conforme a lo prescrito en el artículo 88 del indicado texto normativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República