Dictamen CGR

Dictamen N° 39173/2013

2013-06-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede retribución pecuniaria de los beneficios que indica a una persona cuyo contrato a honorarios expiró

N° 39.173 Fecha: 21-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carolyn Mauna Alarcón, contratada a honorarios en la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, reclamando que dicha institución no le habría pagado los días compensatorios, administrativos y feriados legales acumulados, tras el término de tal convenio. Requerido su informe, el citado organismo manifestó, en síntesis, que no procede el entero solicitado por la interesada. Sobre el particular, cabe señalar que según lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, y acorde a lo expresado, entre otros, en el oficio N° 20.170, de 2011, de este origen, quienes sirven a la Administración bajo la indicada modalidad, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio contrato, por lo que el prestador no goza de otras prerrogativas que las que se contemplan expresamente en ese acuerdo. Así, es posible advertir, en armonía con lo informado en el dictamen N° 54.421, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, que según la cláusula sexta del convenio en cuestión, la recurrente sólo pudo acceder a los mencionados beneficios durante el periodo de vigencia del respectivo acuerdo de voluntades, lo que fuerza a colegir que el derecho a hacer uso de éstos se extinguió conjuntamente con ese pacto, sin que resulte procedente su compensación pecuniaria. En consecuencia, es forzoso concluir que a la señora Mauna Alarcón no le corresponde el pago de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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