Dictamen CGR

Dictamen N° 39184/2009

2009-07-22 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. El Instituto Nacional de la Juventud puede exigir a las personas o entidades del sector privado que reciban fondos públicos, que acrediten el pago de cualquier tipo de tributo con cargo a dichos recursos. Lo anterior, no obstante las atribuciones del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio Nacional de Aduanas

N° 39.184 Fecha: 22-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director Nacional del Instituto Nacional de la Juventud, consultando sobre la posibilidad de requerir en las rendiciones de cuentas de entidades receptoras de fondos públicos, la acreditación del pago del impuesto retenido, por contrataciones a honorarios, toda vez que la fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias corresponde al Servicio de Impuestos Internos. Al respecto, cabe tener presente que la resolución N° 759, de 2003, de esta Entidad de Control, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, establece en su acápite 5.3., Transferencias al sector privado, que la transferencia efectuada se acreditará con el comprobante de ingreso de la entidad que recibe el aporte firmado por la persona que la perciba y agrega que la unidad operativa otorgante será responsable de exigir rendición de cuentas de los fondos entregados a las personas o instituciones del sector privado; de proceder a su revisión para determinar la correcta inversión de los fondos concedidos y el cumplimiento de los objetivos pactados y de mantener a disposición de esta Contraloría General, los antecedentes relativos a la rendición de cuentas de las señaladas transferencias. De lo expuesto, es dable inferir que atendido el objeto de la aludida rendición de cuentas, la entidad receptora de fondos públicos debe acreditar la correcta inversión de tales recursos, lo que implica justificar documentadamente el uso de la totalidad de dichos fondos, ya sea que se hayan utilizado en el pago de bienes y servicios o en el pago de cualquier tipo de tributo. No obstante lo anterior, es necesario tener presente que en virtud de lo previsto en los artículos 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y 6° del Código Tributario, es el Director Nacional del mencionado Servicio el que tiene la competencia privativa para interpretar, aplicar y fiscalizar las normas tributarias cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente (aplica criterio contenido en dictámenes N°s 38.496 y 39.627, ambos de 2008), en tanto que conforme a los artículos 1° del decreto ley N° 2.554, de 1979, y 4°, N° 7, del decreto con fuerza de ley N° 329, del mismo año, del Ministerio de Hacienda, corresponde al Director Nacional del Servicio de Aduanas la facultad de interpretar administrativamente y en forma exclusiva, las disposiciones de orden tributario y técnico cuya aplicación o fiscalización corresponda al mencionado Servicio (aplica criterio contenido en dictámenes N°s 41.049, de 2005, y 20.551, de 2009). De este modo, la determinación de la procedencia del pago de algún tributo de carácter fiscal o aduanero, será de competencia del Servicio de Impuestos Internos o del Servicio Nacional de Aduanas, respectivamente. Por consiguiente, es dable concluir que el Instituto Nacional de la Juventud puede exigir a las personas o entidades del sector privado que reciban fondos públicos, que acrediten el pago de cualquier tipo de tributo con cargo a dichos recursos, lo cual es sin perjuicio de las atribuciones que el ordenamiento jurídico confiere al Servicio de Impuestos Internos y al Servicio Nacional de Aduanas, respectivamente. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República

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