Dictamen N° 39187/2009
N° 39.187 Fecha: 22-VII-2009 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central una solicitud de reconsideración formulada por el Rector de la Universidad de Los Lagos, respecto del oficio N° 3.140, de 2008, de esa sede regional, haciendo presente que no cabría exigir un contrato escrito entre el Banco de Crédito e Inversiones y la citada casa de estudios con motivo del endeudamiento efectuado al tenor de la ley N° 20.044, toda vez que la obligación de la Universidad con la institución bancaria, se encontraría establecida en la suscripción de los pagarés respectivos, sin que sea necesaria la firma de un contrato. Sobre la materia, es necesario precisar que mediante el decreto N° 719, de 2006, esa Universidad aprobó las bases administrativas para la contratación del endeudamiento y designó la comisión de apertura y evaluación de propuesta, mientras que con fecha 1 de junio de 2006, se obligó al suscribir cuatro pagarés a favor del banco aludido, a saber los N°s D06105020714, D06105020715, D06105020716 y D06105020717. Posteriormente, a través del oficio N° 1.132, de 2008, esta Contraloría General se abstuvo de refrendar los referidos instrumentos, haciendo presente que esos títulos facultaban irrevocablemente al banco para conceder una o más prórrogas y para fijar nuevas condiciones, tasa de interés y fechas de vencimiento que no guardaban concordancia con el máximo de 20 años que la ley N° 20.044 otorgó a las universidades para el servicio de la deuda, ni con el espíritu de la propuesta pública, donde las condiciones, tasa de interés y vencimiento de los créditos quedan determinados en las bases administrativas, en las aclaraciones a las mismas y en la oferta del proponente, y no entregado a la voluntad del oferente adjudicado, como ocurría en ese caso. Este oficio hizo presente, asimismo, que la cláusula de que se trata excedía los términos del acuerdo del Consejo Superior de la Universidad de Los Lagos, en orden a que el plazo del crédito sería de 15 años. Se agregó que si bien las bases administrativas exigieron que "la oferta debe permitir prepago libre a contar de 365 días después de la toma del crédito", ello no se consignó en esos términos en los instrumentos citados. Concluyó el citado pronunciamiento indicando que de conformidad con lo señalado en el artículo 2°, N° 4, de la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, vigente a la fecha de estudio de los instrumentos respectivos, "corresponde que la Universidad de Los Lagos dicte un acto administrativo afecto a toma de razón, que fije las condiciones de la contratación del empréstito en los términos dispuestos por la autorización que otorga el Consejo Superior de esa Casa de Estudios, siendo dable agregar que el decreto N° 74, de 2006, que aprueba la adjudicación de la propuesta, no requiere someterse a ese control previo de legalidad, como ha ocurrido en la especie.". A fin de subsanar las observaciones anotadas en el oficio recién resumido, a través del decreto N° 43 de 2008, la Universidad de Los Lagos dispuso la aprobación de las bases administrativas para la contratación del endeudamiento de esa Casa de Estudios, designando además la comisión de apertura y evaluación de propuesta, remitiéndola a la Contraloría Regional de Los Lagos para su toma de razón. Sin embargo, a través del oficio N° 3.140, de 9 de mayo de 2008, dicha Unidad Regional devolvió sin tramitar el nuevo acto administrativo, por cuanto se omitió la emisión del decreto afecto que fijara las condiciones de la contratación del empréstito en los términos dispuestos por la autorización del Consejo Superior de la Universidad, según lo ordenado en el oficio N° 1.132, de 2008, de la Contraloría General. Sin perjuicio de ello, se hizo presente que de conformidad con el numeral cuarto del artículo 2° de la resolución N° 520, de 1996, ya citado, es el respectivo contrato, cuando excede el monto que fija esa disposición, el que debe someterse al trámite de toma de razón, y no el acto que dispone la adjudicación al término del proceso de licitación, como ocurrió en la especie. Enseguida, a través del decreto N° 127 de 2008, la Universidad de Los Lagos promulgó el acuerdo de 15 de diciembre de 2005, de su Consejo Superior. En tal virtud, esa Casa de Estudios solicitó a la Contraloría Regional de Los Lagos la reconsideración de su oficio N° 3.140, de 2008, haciendo presente que se ha dictado el referido decreto N° 127, de 2008, que promulga el acuerdo vinculante sobre la materia, a que se ha hecho mención, agregando que, a su juicio, no es necesario requerir un contrato entre el Banco de Crédito e Inversiones y la citada Universidad con motivo del endeudamiento de la ley N° 20.044, "toda vez, que la obligación de la Universidad con el Banco, se encuentra establecida en la suscripción de los pagarés respectivos". En vista de lo anterior, la Contraloría Regional de Los Lagos remitió los antecedentes a esta Sede Central para su respectivo pronunciamiento, haciendo presente las razones por las cuales correspondería confirmar el criterio contenido en el oficio cuestionado. En relación con la materia planteada, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.044 autorizó a las universidades estatales, por el plazo de dos años a contar de la entrada en vigencia de esta ley, para contratar uno o más empréstitos, u otras obligaciones financieras, con el objeto de reestructurar sus pasivos financieros, existentes al 31 de diciembre de 2004. Agrega el precepto en comento que "El monto de tales pasivos será establecido en un decreto del Ministerio de Educación, que llevará la firma del Ministro de Hacienda". Esa autorización fue otorgada mediante el decreto N° 240, de 2005, del Ministerio de Educación, el cual permitió, en lo que interesa, a la Universidad de Los Lagos, por el plazo de dos años, para contratar uno o más empréstitos u otras obligaciones financieras, con el objeto de reestructurar sus pasivos hasta por el monto de $2.761.485.307. Ahora bien, el 31 de marzo de 2006, en la tercera sesión ordinaria, el Consejo Superior de la Universidad acordó adjudicar la licitación a la oferta presentada por el Banco de Créditos e Inversiones, por la suma máxima autorizada por el decreto del Ministerio de Educación antes citado, por un plazo de 15 años, en la modalidad de UF más 4,8% anual. En tal virtud, y como se señaló en el dictamen N° 1.132, de 2008, a continuación procedía que la Universidad requirente dictara un acto administrativo aprobando las condiciones financieras del empréstito, trámite que no se ha llevado a cabo y que es necesario regularizar. Asimismo, la Universidad debió haber celebrado el contrato respectivo con el banco adjudicatario dentro del lapso de dos años que señala la ley N° 20.044, lo que tampoco fue realizado. No obstante, atendido que dicho plazo se encuentra vencido, que la Universidad ya suscribió los pagarés respectivos, y que ya se recibió del banco la suma involucrada, no resulta factible que la administración desconozca los compromisos contraídos, de modo que se ha configurado una situación de hecho excepcionalísima, que permite, en esta sola ocasión, omitir el convenio que debió suscribirse, siendo necesario, en todo caso, que la Casa de Estudios involucrada remita los títulos de crédito aludidos a esta Contraloría General para su refrendación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y 13 de la ley N° 10.336. Lo expuesto, es sin perjuicio de las responsabilidades que puedan establecerse en las investigaciones que se encuentran realizando la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General como la Contraloría Regional de Los Lagos, en relación con eventuales irregularidades administrativas ocurridas en esa Casa de Estudios Superiores. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República