Dictamen CGR

Dictamen N° 391941/2023

2023-09-12 · Salud pública y personal de salud · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 10 de la ley Nº 19.664 pueden postular a los programas de especialización y perfeccionamiento que tal norma indica hasta antes de cumplir 72 meses de permanencia en la etapa de destinación y formación

Nº E391941 Fecha: 12-IX-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Meza Rodríguez, en representación del Colegio Médico de Chile A.G. (COLMED), solicitando un pronunciamiento respecto de la interpretación del artículo 10 de la ley Nº 19.664, en relación con el período en que los profesionales funcionarios pertenecientes a la Etapa de Destinación y Formación pueden postular a los programas de perfeccionamiento o especialización ofrecidos por el respectivo servicio o el Ministerio de Salud. Agrega que, a juicio de esa organización gremial, la expresión “hasta en el sexto año” contenida en la apuntada norma se traduce en 72 meses de desempeño y no en 84 meses como lo entiende la Subsecretaría de Redes Asistenciales, repartición que ha recogido este último criterio en algunas bases de postulación para acceder a los programas de que se trata. Requerido su informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifestó que las bases que aprobaron los procesos de selección de los años 2021, 2022 y 2023 permitían postular a los profesionales funcionarios hasta el último día del octogésimo tercer mes de permanencia en la Etapa de Destinación y Formación -antes de completar 84 meses en ese ciclo-, agregando que, dado el fin de alerta sanitaria por COVID-19, esa entidad entiende que el criterio que debiera aplicarse es considerar el sexto año como el período que va entre el mes 61 al 72 de permanencia en la aludida fase. II. Fundamento jurídico Sobre la materia, es procedente recordar que de conformidad con el artículo 5º de la aludida ley Nº 19.664, los profesionales funcionarios no directivos que desempeñen jornadas diurnas en los establecimientos de los Servicios de Salud quedarán sujetos a la carrera funcionaria, la que estará estructurada en dos etapas: la Etapa de Destinación y Formación (EDF) y la Etapa de Planta Superior (EPS). Enseguida, el inciso primero del artículo 6º previene, en lo pertinente, que la EDF se cumplirá mediante el desempeño de empleos a contrata y la permanencia en ella no podrá exceder de nueve años. Agregando, su inciso segundo, que ello es sin perjuicio de la facultad del Director de cada Servicio de Salud de autorizar fundadamente la prórroga de los contratos de aquellos profesionales funcionarios que al noveno año de permanencia en la EDF aún se encuentren cumpliendo un programa de especialización. Luego, el inciso primero del artículo 10 prescribe que, para acceder a los programas de perfeccionamiento o especialización que ofrezcan el Servicio o el Ministerio de Salud, los profesionales funcionarios que pertenezcan a la EDF, ingresados a través del proceso de selección señalado en el artículo 8º, deberán cumplir con el requisito esencial de haberse desempeñado previamente, por un lapso no inferior a tres años, en el nivel primario de atención de uno o más Servicios de Salud o en establecimientos de salud municipal. Agregando que los programas de especialización no podrán tener, en forma continuada o por acumulación de periodos discontinuos, una duración inferior a un año ni superior a tres. La misma disposición agrega que “Con todo, estos profesionales sólo podrán postular hasta en el sexto año de permanencia en dicha Etapa”, regla que es replicada en similares términos por el artículo 5º del decreto Nº 91, de 2001, del Ministerio de Salud, y por la cual consulta el recurrente. En este punto, cabe señalar que el dictamen Nº 40.080, de 2009, conociendo la consulta de una profesional funcionaria, resolvió que la recurrente no se encontraba habilitada para postular a los programas de perfeccionamiento o especialización del artículo 10 de la ley Nº 19.664, puesto que esa posibilidad solo beneficia a los profesionales de la salud que se desempeñan hasta en el sexto año de la EDF, período que ella había excedido, pues, a esa data, se encontraba en el séptimo año de la referida etapa. Corresponde puntualizar que, en el caso abordado por el aludido pronunciamiento, la requirente había ingresado al servicio el 1 de abril de 2002, por lo que, al momento de su presentación, el 9 de septiembre de 2008, contaba con 77 meses de permanencia en la EDF. III. Análisis y conclusión En tal orden de ideas, y como se desprende del tenor y del sentido natural y obvio de la norma contenida en el artículo 10 de la ley Nº 19.664, la expresión “en el sexto año” debe entenderse referida a toda esa anualidad, lapso que comienza el día siguiente a aquel en que el servidor ha completado o cumplido 5 años de desempeño en la EDF, y se extiende hasta el día en que alcanza los 6 años de servicios en esa fase (aplica dictamen Nº 24.223, de 2018). Lo anterior significa que los profesionales funcionarios que han ingresado a través del proceso de selección regulado en el artículo 8º de la ley Nº 19.664 se encuentran habilitados para postular a los programas de perfeccionamiento o especialización en cuestión antes de completar 72 meses en el citado ciclo -lo que equivale a 6 años cumplidos-, y no 84 meses -lo que equivale a 7 años cumplidos-, en concordancia con lo resuelto en el dictamen Nº 40.080, de 2009. Atendido lo expuesto, cabe concluir que los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 10 de la ley Nº 19.664 pueden, según lo prescrito en dicha norma y cumpliendo los demás requisitos legales, postular a los programas de perfeccionamiento o especialización de que se trata antes de completar 72 meses de permanencia en la Etapa de Destinación y Formación, por lo que la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá, en lo sucesivo, ajustar los actos administrativos que aprueben bases de concursos para acceder a esos programas de conformidad al criterio manifestado en el presente oficio. Sin perjuicio de ello, considerando lo manifestado por la Subsecretaria de Redes Asistenciales en orden a que el proceso de selección iniciado este año 2023 -y actualmente en curso-, permitió la postulación hasta antes de cumplir 84 meses -7 años- de permanencia en la señalada etapa, lo que pudo haber generado que quienes estaban en el sexto año no postularan para hacerlo en el proceso siguiente bajo la confianza que se repetirían las bases en ese punto, las reglas del proceso de selección que deba ser resuelto en el año 2024 podrán, por última vez, permitir la postulación hasta antes de completar 84 meses de permanencia en la aludida etapa. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 40080/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24223/2018
Aplica dictámenes