Dictamen N° 391942/2023
Nº E391942 Fecha: 12-IX-2023 Mediante el dictamen N° E311.543, de 2023, y con motivo de una presentación de Conix Ingeniería y Construcción SpA. vinculada al contrato “Perforación y Habilitación de Dos Pozos de Emergencia Conectados a Canales: Unificado Poniente y Unificado Oriente, Comuna de Putaendo, Región de Valparaíso”, suscrito con la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), esta Contraloría General dispuso que ese servicio debía establecer la justificación técnica del contenido de la obra extraordinaria 12.3 “Suministro de Generador 500 KVA con carro de arrastre” en relación con el de la partida 11.1 eliminada, así como de su avaluación, para luego, de ser pertinente, efectuar el pago de dicha partida conforme al precio unitario pactado, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa por parte de la Administración. Asimismo, considerando que de los antecedentes analizados era posible concluir que la paralización de faenas ordenada por dicha dirección, así como el término anticipado del contrato, se fundaron en las necesidades del servicio, el citado pronunciamiento consignó que correspondía que esa dirección reexaminara la procedencia de las indemnizaciones solicitadas por la contratista conforme a la normativa aplicable. Por último, y atendido lo informado por la DOH, en orden a que el convenio en comento “jamás fue aprobado, por lo que jurídicamente no tiene validez contractual”, y a que los pozos proyectados no tuvieron el rendimiento esperado, lo que implicó dejar inconclusa la obra contratada, el aludido dictamen ordenó la instrucción de un sumario administrativo tendiente a esclarecer tales circunstancias y a determinar las responsabilidades administrativas comprometidas. Pues bien, en esta oportunidad, y atendido lo anterior, la DOH ha acompañado una minuta explicativa sobre la materia, en la cual, en general, se limita a reiterar lo informado con anterioridad a la emisión del reseñado dictamen, y a acompañar su resolución exenta N°198, de 26 de abril de 2022, que aprueba y sobresee la investigación sumaria ordenada instruir por su resolución exenta N° 428, de fecha 29 de junio del año 2021, la que solo tuvo por objeto determinar las responsabilidades administrativas derivadas del hecho de que los pozos proyectados no tuvieron el rendimiento esperado y de la circunstancia de no contar con los montos de la respectiva imputación presupuestaria. Por su parte, don Luis Pinilla Geisse, en representación de la mencionada empresa, solicita que, atendido el tiempo transcurrido, se ordene el cumplimiento del reseñado pronunciamiento. Sobre el particular, cabe recordar que los dictámenes de este origen son obligatorios para los órganos de la Administración sometidos a su fiscalización, de modo que su inobservancia importa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores públicos involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa. En ese contexto, y considerando que lo informado no satisface lo requerido por esta Sede de Control, procede que esa Dirección arbitre, a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias a fin de ajustar su actuación a lo ordenado, informando de ello a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría, en el plazo de 10 días contado desde la fecha de recepción del presente oficio Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República