Dictamen CGR

Dictamen N° 39222/2010

2010-07-14 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre exigencia de examen de competencias y habilidades para Técnicos de Nivel Medio en Atención de Enfermería por parte del Ministerio de Salud para poder ejercer en la Administración Pública
Aplicado por
Dictamen N° 67393/2012
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N° 39.222 Fecha: 14-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando Rojas Escalona, Director del Liceo Polivalente “Presidente Balmaceda”, de Curacaví, para solicitar un pronunciamiento respecto de que el Ministerio de Salud exija el cumplimiento de un examen de competencias a quienes han obtenido un título técnico de nivel medio en Atención de Enfermería, otorgado por ese establecimiento de enseñanza de educación media técnico profesional, para efectos de que sus egresados puedan trabajar en la Administración Pública. Agrega, que el Ministerio de Educación, mediante resolución exenta N° 2.438, de 2009, le otorgó al mencionado plantel educativo el reconocimiento para impartir la especialidad denominada "Atención de Enfermería", conducente al título técnico de nivel medio de esa misma denominación. Como cuestión previa, es dable manifestar que el artículo 40 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen, dispone que el Ministerio de Educación otorgará títulos de técnico de nivel medio. Enseguida, es necesario recordar que el artículo 112 del Código Sanitario preceptúa, en su inciso primero, que sólo podrán desempeñar actividades propias de la Medicina, Odontología, Química y Farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud, quienes poseen el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para su ejercicio, añadiendo, su inciso segundo, en lo que interesa, que podrán ejercer profesiones auxiliares de las referidas en el inciso anterior, quienes cuenten con autorización de la autoridad sanitaria. No obstante, al respecto esta Entidad Fiscalizadora ha manifestado, por el dictamen N° 36.157, de 2008, entre otros, que la aprobación de los planes y programas de estudios de la especialidad de enseñanza media técnico profesional denominada "Atención de Enfermería", así como el otorgamiento del diploma de nivel medio correspondiente a dicha especialidad, es de competencia del Ministerio de Educación y habilita a los alumnos que han finalizado dichos estudios y que han obtenido la licencia respectiva, para desempeñarse en el ámbito laboral y ejercer la especialidad correspondiente a esos estudios, sin que de la normativa que regula la materia aparezca la obligación de cumplir con otros supuestos de conocimientos o de competencias, por lo que no resulta aplicable la exigencia contenida en el referido inciso segundo del artículo 112 del Código Sanitario a quienes posean un título técnico de nivel medio otorgado por el Ministerio de Educación. En consecuencia, la aprobación de los planes de estudios del título técnico de nivel medio en Atención de Enfermería por el que se consulta, así como el otorgamiento del diploma correspondiente, es de competencia del Ministerio de Educación, y habilita a los alumnos que han finalizado dicho programa y que han obtenido el título respectivo, para desempeñarse en el ámbito laboral, sin que del ordenamiento jurídico aparezca la obligación de cumplir con otros requisitos habilitantes al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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