Dictamen CGR

Dictamen N° 39225/2025

2025-01-02 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechazo de informe se ajustó a las respectivas bases de licitación, por lo que no se advierte reproche en lo resuelto por las autoridades correspondientes

N° E392 Fecha: 02-01-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Bravo Fuenzalida, en representación de la unión temporal de proveedores (UTP) conformada por las empresas CIS Asociados Consultores en Transporte S.A. y Desarrollo de Proyectos de Ingeniería Ltda., reclamando de lo obrado por la Subsecretaría de Transportes y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al no acoger los recursos de reposición y jerárquico interpuestos en contra del rechazo del informe de avance N° 2, del contrato para el estudio “diagnóstico sistema transporte urbano, sector gran Quillota”, ID 619284-11-LR21. Requerida de informe, la Subsecretaría de Transportes señala que el rechazo del informe indicado se realiza de acuerdo con lo establecido en las bases de licitación, por lo que no existiría irregularidad al respecto. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, es preciso recordar que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886 dispone que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen . A su vez, la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que la estricta sujeción a las bases contemplada en la normativa mencionada constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictamen Nº 21.146, de 2019). III. Análisis y conclusión Al respecto, es preciso consignar que en el punto 3.6.4 de las bases que regularon la licitación pública de que se trata, se contempló un procedimiento para la revisión de informes, asignando al director de estudio la responsabilidad de llevar a cabo dicha tarea. Esa regulación previó que, en el caso de que un informe presentado por el consultor fuere objetado, las observaciones se señalarían de manera fundada al consultor para que pudiese subsanarlas previa a su aprobación. Añade que, si las observaciones no se subsanan totalmente, el informe sería rechazado, comunicando el plazo para presentar una nueva versión, el cual no podría ser inferior a 15 días ni superior a 30 días respecto del primer rechazo, así como tampoco ser inferior a 7 días ni superior a 21 días, si se trata del segundo, tercer, cuarto o más rechazos. Ahora bien, según consta en los antecedentes tenidos a la vista, la Subsecretaría de Transportes efectuó -en conformidad con lo previsto en el punto 3.6.4 de las bases- el procedimiento de revisión del informe de avance N° 2 del contrato, para verificar el cumplimiento de las condiciones mínimas exigidas en ese pliego, lo que generó un primer y posteriormente un segundo rechazo, otorgándole a la UTP un plazo de 30 y 21 días, respectivamente, para entregar una nueva versión corregida. Como puede advertirse, la entidad licitante habría realizado un análisis de los antecedentes al disponer el rechazo del informe de ejecución del estudio y otorgar 21 días para la entrega de una nueva versión corregida, lo que guarda armonía con lo previsto en el respectivo pliego de condiciones, por lo que no existe observación que formular al respecto. En relación con el rechazo de los recursos, se advierte que la presentación efectuada por el proveedor a la entidad licitante se verificó en el marco de la ejecución contractual que los vinculaba, por lo mismo, con independencia del nombre que el particular le asigne a su presentación -en este caso recursos de reposición y jerárquico en subsidio-, se trata de una consulta en la que el proveedor explica a la autoridad los motivos por los cuales no cumplió con la obligación pactada en el contrato y que, en síntesis, busca configurar motivos de caso fortuito o fuerza mayor que lo eximan de las sanciones contractuales. En ese orden de ideas, no resulta procedente que la entidad contratante rechace tal tipo de presentaciones por motivos formales, debiendo atenderlas o derivarlas a quien corresponda, instancia en la que se revisará el mérito de los argumentos esgrimidos por el proveedor, cuestión que corresponde tener presente en lo sucesivo. Saluda atentamente a Ud., Victor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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