Dictamen CGR

Dictamen N° 3926/2016

2016-01-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente tiene derecho a que su pensión de retiro sea reliquidada incorporando las imposiciones consideradas en su presentación no contributiva, una vez que esta última se deje sin efecto
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N° 3.926 Fecha: 15-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Octavio Aravena Mardones, para solicitar que se deje sin efecto la pensión no contributiva de la que es titular como exonerado político, y que los periodos impositivos considerados en esta última sean incorporados en la jubilación que percibe en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, en su calidad de exfuncionario de Gendarmería de Chile, por estimar que le afecta la incompatibilidad que establece el artículo 16 de la ley N° 19.234. Requerida al efecto, DIPRECA manifiesta que de conformidad a la citada disposición, al conferirle al recurrente su pensión de régimen se produjo una incompatibilidad, por lo que correspondería que el Instituto de Previsión Social cese su beneficio no contributivo. Por su parte, el mencionado instituto expresa, en síntesis, que procederá a regularizar la situación del peticionario una vez que DIPRECA le envíe la información pertinente. Sobre el particular, cabe señalar que el aludido artículo 16 de la ley N° 19.234, establece que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra jubilación proveniente de regímenes previsionales que hayan obtenido o que puedan obtener los interesados, con excepción de las concedidas de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980, y que lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento dispuestos por ese decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ellos. Luego, es dable consignar que por medio del dictamen N° 19.127, de 2004, este Organismo Contralor concluyó que la incompatibilidad descrita afecta exclusivamente a los beneficios previsionales que tienen como base periodos de imposiciones registrados en el antiguo régimen de reparto hasta el 10 de marzo de 1990, de lo cual es posible entender que las pensiones no contributivas son compatibles con el bono de reconocimiento u otras prestaciones obtenidas en consideración a cotizaciones enteradas en dicho régimen, por desempeños posteriores a esa data, como ocurre en la especie. En efecto, a través de la resolución exenta N° 3.898, de 2002, del ex Ministerio del Interior, se otorgó al señor Aravena Mardones una prestación no contributiva como exonerado político y luego, por medio de la resolución N° 95, de 2015, DIPRECA le confirió una pensión de retiro, considerando el tiempo servido en Gendarmería de Chile a partir del 1 de mayo de 1994 y hasta el 31 de diciembre de 2014, más 2 años y 2 meses cotizados en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, razón por la que en la situación que se analiza no se presenta la incompatibilidad invocada. Precisado lo anterior, resulta útil hacer presente que tal como indicó el oficio N° 2.899, de 2003, de este origen, al no existir disposiciones legales que prohíban el desistimiento del derecho a percibir la pensión no contributiva una vez concedida, esta última tiene el carácter de renunciable de acuerdo al artículo 12 del Código Civil. De este modo, resulta posible que el señor Aravena Mardones reliquide su pensión en el régimen de la DIPRECA con las imposiciones consideradas en la jubilación no contributiva que le favorece -una vez que se deje sin efecto esta última-, y con el abono de tiempo del artículo 4° de la ley N° 19.234. En consecuencia, el Instituto de Previsión Social deberá dejar sin efecto la aludida pensión no contributiva y remitir los antecedentes que correspondan a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a fin de que esta regularice la situación del solicitante en los términos expuestos. Transcríbase al señor Luis Octavio Aravena Mardones, a Gendarmería de Chile y a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General de la República

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