Dictamen CGR

Dictamen N° 32487/2017

2017-09-06 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Instituto de Previsión Social deberá verificar la procedencia de permitirle a la recurrente optar entre los beneficios previsionales que se indican

N° 32.487 Fecha: 06-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Angélica Saravia Berrios, solicitando, por los motivos que expone, la revisión de su situación previsional. Al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el pertinente expediente previsional, informó, mediante su oficio N° 48.764, de 2017, cuya copia se remite a la señora Saravia Berrios para su conocimiento, que en el caso de aquella corresponde que opte entre una pensión de viudez que considere las cotizaciones posteriores al 10 de marzo de 1990 más una pensión no contributiva, o una pensión de viudez calculada en base a todas las imposiciones que registraba el causante, más un abono de tiempo por gracia. Puntualizado lo anterior, es dable señalar que el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 19.234, establece que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de ese cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra jubilación proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o que puedan obtener los interesados, con excepción de las concedidas de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980, y que lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento dispuestos por ese decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre esos beneficios. En ese contexto, cabe consignar que esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 18.374, de 2014 y 3.926, de 2016, entre otros, ha resuelto que dicha incompatibilidad afecta exclusivamente a las pensiones que tienen como base períodos impositivos registrados en el antiguo régimen de reparto hasta el 10 de marzo de 1990, siendo compatibles con las otorgadas en virtud de imposiciones enteradas por desempeños posteriores a esa data. Ahora bien, de los antecedentes examinados, consta que el causante enteró imposiciones en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, con posterioridad al 10 de marzo de 1990, por un total de 3 años y 4 meses, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 16, inciso final, de la ley N° 10.475, al haber reunido el tiempo mínimo de afiliación exigido para causar derecho a una pensión de viudez, corresponde -tal como lo comunicó el Instituto de Previsión Social-, que esa entidad verifique la procedencia de emitir una nueva carta opción en favor de la señora Saravia Berrios, en los términos que en el citado oficio N° 48.764, de 2017, de ese organismo previsional se indicó. Transcríbase a la señora Saravia Berríos. Devuélvase el expediente previsional acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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