Dictamen N° 39287/2014
N° 39.287 Fecha: 03-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Paulo Falcón Carvajal, reclamando en contra de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Transportes y Telecomunicaciones (SEREMI) por su negativa a aplicar el silencio positivo previsto en el artículo 64 de la ley N° 19.880 -que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado- respecto de su solicitud de aprobación del Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) que singulariza. Recabado su informe, la SEREMI, señala, en síntesis, que en la especie no existió falta de pronunciamiento en relación a la referida solicitud, de modo que, en su concepto, no procedía dar lugar al requerimiento de silencio positivo impetrado. Sobre el particular, cumple recordar que la antedicha ley dispone, en su artículo 45 y en lo que importa, que los actos administrativos de efectos individuales deberán ser notificados a los interesados conteniendo su texto íntegro, agregando, en su artículo 46, que las notificaciones se harán por escrito, mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiere designado, o personalmente en la forma que precisa. Añade ese texto legal, en su artículo 47, que “Aun cuando no hubiere sido practicada notificación alguna, o la que existiere fuere viciada, se entenderá el acto debidamente notificado si el interesado a quien afectare, hiciere cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad al acto, que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad”. Finalmente, cabe tener presente que el precitado artículo 64 preceptúa, en lo que concierne, que “Transcurrido el plazo legal para resolver acerca de una solicitud que haya originado un procedimiento, sin que la Administración se pronuncie sobre ella, el interesado podrá denunciar el incumplimiento de dicho plazo ante la autoridad que debía resolver el asunto, requiriéndole una decisión acerca de su solicitud”; que “Dicha autoridad deberá otorgar recibo de la denuncia, con expresión de su fecha, y elevar copia de ella a su superior jerárquico dentro del plazo de 24 horas”, y que “Si la autoridad que debía resolver el asunto no se pronuncia en el plazo de cinco días contados desde la recepción de la denuncia, la solicitud del interesado se entenderá aceptada”. Puntualizado lo anterior, es menester anotar que del examen de los antecedentes adjuntos aparece que en relación con la petición de aprobación del EISTU, la SEREMI emitió el oficio N° 2.931, de 2013 -en el que se consignan las observaciones formuladas a ese estudio-, el cual, sin embargo, fue notificado a una persona diversa del recurrente. Asimismo, se aprecia que no obstante lo expresado, el reclamante supo del contenido de aquel instrumento con fecha 11 de junio del 2013, y que en razón de ello pidió, mediante correo electrónico dirigido a una funcionaria de la SEREMI, la celebración de una reunión al efecto. Pues bien, habida cuenta de que lo señalado en el párrafo que antecede constituye una gestión en el procedimiento posterior al aludido oficio N° 2.931, de 2013, que supone necesariamente su conocimiento y que no tuvo por objeto alegar la falta o nulidad de su notificación, es dable colegir que a su respecto operó la notificación tácita regulada en el indicado artículo 47 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 1.039, de 2011, de este origen). En consecuencia, considerando que el requerimiento del interesado, en orden a que se tuviera por aceptada su solicitud de aprobación del EISTU conforme al silencio positivo, se verificó con posterioridad a la notificación tácita del rechazo de éste último, no resulta del caso ponderar la aplicación de esa figura en la especie. En mérito de lo expuesto, no se advierte reproche que formular a lo obrado por la SEREMI, teniendo presente, por lo demás, que de los documentos examinados consta que esa repartición arbitró las medidas tendientes a subsanar el error en que incurrió, efectuando una nueva notificación y contabilizando, a partir de ésta, el plazo para subsanar las observaciones realizadas. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Transportes y Telecomunicaciones. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República