Dictamen CGR

Dictamen N° 39289/2015

2015-05-15 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde que el Instituto de Desarrollo Agropecuario instruya un sumario administrativo por los hechos que podrían constituir acoso laboral e incumplimiento de obligaciones funcionarias de la autoridad regional que se indica

N° 39.289 Fecha: 15-V-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Humphrey Crawford Labrin, exfuncionario a contrata del Instituto de Desarrollo Agropecuario -INDAP-, de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, para reclamar que el citado organismo no ha dado cumplimiento al dictamen N° 84.967, de 2014, de este origen, que le ordenó instruir un sumario administrativo con el fin de investigar las conductas irregulares de la autoridad regional que se señala. Consultado al efecto, el INDAP se refirió exclusivamente a la regularidad del cese anticipado del ocurrente, sin pronunciarse sobre el proceso disciplinario de que se trata. Al respecto, conviene destacar que a través del referido pronunciamiento, esta Entidad de Control, conociendo de la denuncia por actos que constituirían acoso laboral e incumplimiento de obligaciones funcionarias por parte de la jefatura regional que se individualiza, determinó que el INDAP debía dar inicio a un procedimiento sumarial. Ahora bien, atendido que el INDAP no informó acerca del procedimiento sumarial que se le ordenó incoar, es preciso que comunique a este Organismo Fiscalizador las acciones adoptadas al respecto, en el plazo de diez días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, sin perjuicio que en la medida que no se haya dado comienzo al mismo, disponga a la brevedad su inicio, dando cuenta de ello en la reseñada oportunidad. Finalmente, es menester advertir que los informes jurídicos emitidos por este Ente Contralor son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización y que su carácter imperativo encuentra fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, así como en los artículos 1°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, por lo que su inobservancia por parte de esos organismos significa la infracción de los deberes funcionarios de quienes deban adoptar las medidas tendientes a darles aplicación, comprometiendo su responsabilidad administrativa, consideración que se tendrá que observar en lo sucesivo. Transcríbase a don Humphrey Crawford Labrin y a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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