Dictamen CGR

Dictamen N° 84967/2014

2014-11-04 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Corresponde que el Instituto de Desarrollo Agropecuario ordene instruir sumario a autoridad que se indica, por hechos que podrían constituir acoso laboral e incumplimiento de obligaciones funcionarias. Reconsiderado parcialmente por dictamen 37064/2015
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Dictamen N° 39289/2015
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Dictamen N° 37064/2015
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N° 84.967 Fecha: 04-XI-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Sofía Loyola Sepúlveda, y los señores Humphrey Crawford Labrín, Pablo Lapostol Florit, Felipe Naretto Harvey y Joaquín Arriagada Mujica, todos exfuncionarios a contrata del Instituto de Desarrollo Agropecuario -INDAP- de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, solicitando se disponga una visita de fiscalización a la institución, y se instruya un sumario a su Director Regional (T y P), don Carlos Vergara Montecinos, por cuanto dicha autoridad habría tenido con ellos un trato despectivo y grosero, que los amedrentaba, exponiendo públicamente que la determinación de sus ceses habría obedecido a razones políticas, lo cual, a su parecer, configuraría un caso de acoso laboral y un incumplimiento de sus obligaciones. En su informe, el aludido director regional expone que las acusaciones en su contra no son efectivas, ya que siempre se ha caracterizado por mantener un comportamiento respetuoso y de gran consideración hacia los funcionarios públicos y que no ha realizado ninguna conducta que pueda encasillarse como acoso laboral, ya que sólo ha comunicado a los trabajadores, de manera personal y en términos deferentes, su cese. Como cuestión previa, es menester indicar que el artículo 8° de la Constitución Política de la República, prescribe que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Por su parte, el artículo 52 de la ley Nº 18.575, establece que ello significa observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. A su vez, el artículo 19 de la ley anotada precedentemente, dispone que el personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración. Precisado lo anterior, es necesario tener en cuenta que conforme con lo señalado por la jurisprudencia de este Órgano Contralor, contenida en el dictamen N ° 6.948, de 2014, la existencia de alguna situación relacionada con acoso laboral debe ser analizada en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial, con el objeto de determinar si de ello se derivan infracciones administrativas. Por lo tanto, en consideración a que cinco exfuncionarios se encuentran contestes en la ocurrencia de los hechos que exponen, y a que es el propio denunciado quien responde negando las acusaciones a través del oficio requerido por este Ente Fiscalizador, INDAP deberá ponderar, de acuerdo a los antecedentes, la conveniencia de iniciar un proceso disciplinario destinado a verificar la efectividad de los acontecimientos reclamados que pudieren dar origen a responsabilidad administrativa, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de treinta días contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Finalmente, es menester considerar que según lo concluido en el dictamen N° 48.167, de 2014, de este origen, las fiscalizaciones de esta Entidad de Control se ejercen conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades, debiendo hacerse presente que, en este caso, los elementos aportados no ameritan adoptar tal decisión, por lo que se desestima, por ahora, el requerimiento formulado por los peticionarios en tal sentido. Transcríbase a los interesados; a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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