Dictamen CGR

Dictamen N° 39350/2009

2009-07-23 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Sobre prestaciones de bienestar a funcionarios de atención primaria de salud municipal
Aplicado por
Dictamen N° 54781/2009
Aplica dictámenes

N° 39.350 Fecha: 23-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Maipú mediante los oficios N°s. 1200/61, de 2008, y 1200/3, de 2009, solicitando, en primer lugar, un pronunciamiento que determine si procede que los funcionarios que se desempeñan en los establecimientos de atención primaria de salud municipal que indica, administrados por el municipio, se incorporen al sistema de bienestar previsto en la ley N° 19.754. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 1° de la ley N° 19.754, autoriza a las municipalidades del país para otorgar prestaciones de bienestar, en lo pertinente, a los funcionarios regidos por la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, con desempeño permanente en la unidad municipal de servicios de salud. Luego, el inciso segundo del mencionado precepto legal, agrega que los funcionarios con desempeño en los establecimientos municipales de los servicios traspasados de salud, quedarán excluidos del sistema regulado en esa ley. Como puede advertirse, por disposición expresa del referido artículo 1°, inciso segundo, la normativa en análisis, no resulta aplicable a los servidores por los cuales se consulta, considerando que ese personal labora en establecimientos municipales de salud, cuales son, los definidos en el artículo 2°, letra a), del citado Estatuto. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario aclarar que las asociaciones de funcionarios a que se encuentren afiliados dichos funcionarios, pueden ser destinatarios de subvenciones para la realización de prestaciones de bienestar a sus asociados -que se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la ley N° 19.754, como se indicara-, al tenor del artículo 5°, letra g), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enseguida, en lo que se refiere al alcance de la expresión "con desempeño permanente en la unidad municipal de servicios de salud", contenida en el inciso primero del artículo 1°, en análisis, cuya aclaración solicita asimismo la municipalidad, debe informarse que esta Contraloría General por el dictamen N° 5.992, de 2002, precisó, en lo que interesa, que ella debe entenderse referida a los departamentos de salud municipal, los cuales integran la estructura de la corporación edilicia, dependiendo de la unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal y, por ende, el personal que en ellos trabaja se encuentra afecto al sistema de prestaciones de bienestar contemplado en la ley N° 19.754. Por último, es pertinente añadir en este punto, que una vez creado un sistema de prestaciones de bienestar al amparo de la aludida ley N° 19.754, no resulta procedente que las asociaciones de funcionarios del municipio perciban subvenciones de parte de éste, para que efectúen esa clase de prestaciones al mismo personal (aplica los dictámenes N°s 46.852, de 2002 y 47.613, de 2004). Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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