Dictamen CGR

Dictamen N° 39380/2017

2017-11-08 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ex funcionaria del Ejército, ubicada en lista N° 2, pudo ser incluida en la nómina anual de retiros

N° 39.380 Fecha: 08-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marcela Silva Llagostera, exfuncionaria del Ejército, impugnando la licitud de su incorporación en la lista anual de retiros, la que, en opinión de la mencionada entidad castrense, se ajustaría a derecho. Como cuestión previa, cabe indicar que mediante la resolución N° 729, de 2017, del Ejército, se dispuso el retiro absoluto de la afectada, a contar 31 de enero del año en curso, por haber sido incluida en la lista anual de retiros, acto administrativo que, por encontrarse ajustado a derecho, fue tomado razón por esta Entidad de Control. Puntualizado lo anterior, se debe anotar, de conformidad con lo establecido en los artículo 97, letra g), y 101 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que corresponde a la Junta de Selección de empleados civiles y personal a contrata, elaborar la lista anual de retiros, la cual, según se señala en el artículo 118 del mismo texto normativo, se formará, sucesivamente, con los ubicados en lista N° 4; los agregados por segunda vez consecutiva en lista N° 3; los demás evaluados en lista N° 3; los que integran la lista N° 2 y los clasificados en lista N° 1. Al respecto, puede advertirse que el referido mecanismo se encuentra reglado pormenorizadamente, no existiendo irregularidad en la circunstancia de que la afectada integre la cuota de alejamiento, dado que el aludido artículo 118, permite incluir en ella a empleados que están en lista N° 2, como sucedió en la especie, siendo oportuno añadir que tal decisión es una medida que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional, de acuerdo con lo precisado en el dictamen N° 76.719, de 2013, de este origen, entre otros. En consecuencia, cabe concluir que la inclusión de la señora Silva Llagostera en la lista anual de retiros, se encuentra ajustada a derecho. Por su parte, en lo referente al cese de sus remuneraciones, es dable manifestar que los artículos 206 y 208 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, disponen, en lo que interesa, que el personal regido por el reseñado Estatuto solo podrá percibir el sueldo y demás remuneraciones hasta la data del término del sueldo de actividad, el cual, en el caso de quienes obtienen retiro con derecho a pensión -como acontece en el caso de la recurrente-, se expedirá después de dictada la resolución que la fija o dentro del plazo máximo de noventa días. En este sentido, conviene hacer presente que a través del oficio N° 37.899, de 2017, de esta procedencia, se concluyó, dado el carácter esencialmente excepcional y transitorio del beneficio en análisis, que su término debe verificarse dentro de los noventa días hábiles siguientes al licenciamiento del funcionario, lo que de acuerdo con lo informado por la autoridad, sucedió en la especie. Luego, en cuanto a la investigación sumaria administrativa que se instruye para verificar el origen de la enfermedad que padece, es menester indicar, conforme con lo resuelto en el dictamen N° 28.049, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, que si se acredita que al momento del cese, la funcionaria padecía de una enfermedad que da lugar a una invalidez de segunda clase, aquella configura una causa de retiro que, por sus características indemnizatorias, es preferente a la que se había asignado primitivamente. Ahora, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido proceso sumarial aún se encuentra en trámite, no obstante ello, es importante destacar que el Comandante del Comando de Personal, en su resolución exenta N° 9.438, de 12 de septiembre de 2017, estableció que la dolencia de la señora Silva Llagostera no es de carácter profesional ni habría sido contraída como consecuencia del servicio. Finalmente, en relación con la licencia médica que la peticionaria sostiene no fue recepcionada por el Ejército, es menester anotar, por una parte, que, de los antecedentes aportados por aquella, aparece que tal reposo se iniciaría el día 7 de julio de 2017, vale decir, corresponde a un periodo posterior a su desvinculación y, por la otra, que el organismo empleador solo tiene la obligación de recibir y tramitar una licencia mientras la interesada conserve la condición de funcionaria, tal como se informó en el dictamen N° 23.277, de 2013, de este origen, para una caso similar. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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