Dictamen CGR

Dictamen N° 37899/2017

2017-10-25 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede incorporar asignación de zona en el sueldo de actividad. Pago del desahucio se sujeta a la existencia de los recursos necesarios para ello
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Dictamen N° 39380/2017
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N° 37.899 Fecha: 25-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Blastelice Irarrázaval Tapia, exfuncionario de la Armada, formulando diversas consultas relacionadas con su proceso de retiro de esa institución castrense. En sus informes, la Armada, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional manifiestan, en síntesis, que la tramitación del retiro del recurrente, el cálculo de su pensión y los pagos y descuentos pertinentes se han efectuado conforme con la normativa que rige la materia. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante la resolución N° 5.728, de 14 de febrero de 2017, de la Dirección General de Personal de la Armada, se dispuso el retiro del señor Irarrázaval Tapia, por afectarle una inutilidad de segunda clase. Enseguida, se debe anotar que al recurrente se le otorgó el sueldo en actividad entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2017, beneficio que, en armonía con lo establecido en el artículo 208 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, se mantiene hasta la fecha en que se disponga su cese, el que tratándose de quienes obtienen retiro con derecho a jubilación -como ocurre en la materia-, se expedirá después de dictada la resolución que fija la pensión de retiro o dentro del plazo máximo de noventa días. Al respecto, es útil destacar que en el dictamen N° 37.370, de 2013, complementado por el oficio N° 94.465, de 2014, entre otros, reconsiderando la jurisprudencia vigente hasta ese momento sobre la materia, concluyó que, dado el carácter esencialmente excepcional y transitorio del beneficio en análisis, su término debe verificarse dentro de los noventa días hábiles siguientes al licenciamiento del funcionario. Pues bien, el 28 de abril de 2017, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a través de la resolución N° 1.154, -que fue tomada razón el 23 de mayo de esta misma anualidad-, le concedió al señor Irarrázaval Tapia una pensión de retiro, y una indemnización de desahucio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la desvinculación del recurrente se produjo el 28 de febrero de 2017, y el cese del sueldo de actividad -según el acta de fecha 6 de junio de aquella anualidad-, se verificó el 29 de abril de 2017, esto es, dentro del plazo máximo fijado para ello, debiendo añadirse, según fuese sostenido en el dictamen N° 68.656, de 2013, de este origen, que en el sueldo de actividad no es posible incorporar la asignación de zona, como se pretende, por cuanto esa última, al otorgarse mientras subsistan las condiciones especiales de aislamiento o de costo de vida para el desempeño del empleo, reviste una naturaleza compensatoria que solo es aplicable al personal en servicio activo, correspondiendo su cese desde que se dejan de cumplir esas específicas funciones, cuestión que ha acontecido en la especie, pues el sueldo de actividad constituye un beneficio que se confiere a quienes dejan la institución, con el objeto de que no se vean privados de percibir rentas mientras tramitan sus respectivos expedientes jubilatorios, por lo que se desestima este aspecto del reclamo. A continuación, en cuanto a que no se le pagó el sueldo de actividad en el mes de junio de 2017, cabe señalar que lo alegado no sería efectivo, toda vez que si bien el día 6 de ese mes y año se dispuso el cese de dicho sueldo, lo cierto es que en el mes de julio de la misma anualidad, junto con recibir la pensión correspondiente a esa mensualidad, se le pagaron, retroactivamente, sus jubilaciones de los meses de mayo y junio de 2017, descontándosele la cantidad recibida el sueldo de actividad enterado en el mes de mayo, por no corresponderle, ya que ambos beneficios -sueldo de actividad y pensión de retiro-, no pueden percibirse de forma conjunta, como se indicó en el oficio N° 26.221, de 2017, de esta procedencia, entre otros. Por otra parte, respecto al reclamo del recurrente relacionado con que su indemnización de desahucio se le pagará en una fecha muy posterior a la de su pensión de retiro, cumple con hacer presente que esta Contraloría General en su dictamen N° 30.567, de 2015, determinó, para una situación similar, que el entero de tal beneficio está subordinado a la existencia de los recursos necesarios para ello, lo cual, según lo informado por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, se verificará a más tardar el 10 de noviembre de este año. Finalmente, cabe destacar que su pensión de retiro por inutilidad de segunda clase, según se advierte de la citada resolución N° 1.154, de 2017, fue fijada en base al 100% de la renta asignada al grado 13/12, más los incrementos, asignaciones y reajustes dispuestos por la ley N° 18.263, siendo enterada en tales términos a partir del mes de julio de 2017. En consecuencia, es menester concluir que la situación del señor Blastelice Irarrázaval Tapia referente a los estipendios que se incluyen en el sueldo de actividad y a su cese, como también al pago de su pensión de retiro e indemnización de desahucio, se ajustan a la normativa legal y a la jurisprudencia administrativa que rige la materia. Transcríbase a la Armada, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndole devolución del expediente previsional adjunto. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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