Dictamen CGR

Dictamen N° 39383/2011

2011-06-23 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Sobre requisitos necesarios para el cobro de patente municipal a sociedad de inversión
Aplicado por
Dictamen N° 81328/2011
Aplica dictámenes

N° 39.383 Fecha: 23-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Mario León Castillo, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Mario León Castillo E.I.R.L., solicitando un pronunciamiento que determine, en definitiva, que su representada se encuentra exenta del pago de patente municipal, por no haber ejercido ninguna actividad afecta al pago de ésta en el período comprendido entre el segundo semestre de 2007 y el primer semestre de 2011. Al respecto, la Municipalidad de Santiago, mediante el oficio N° 934, de 2011, señaló, en síntesis, que del examen que ha efectuado, la sociedad en cuestión realiza actividades lucrativas gravadas con la respectiva patente municipal. En relación con la materia, cabe recordar que, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 43.759, de 2001, entre otros, para que una actividad esté afecta al pago de patente es necesario que concurran tres requisitos copulativos: que la correspondiente actividad se encuentre gravada con ese tributo, que ésta sea efectivamente ejercida por el contribuyente y que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado. Luego, en cuanto al requisito relativo a la existencia de una actividad afecta a la contribución aludida y atendido que la empresa recurrente es una sociedad de inversión, cabe recordar que el dictamen N° 27.677, de 2010, precisó que la inversión pasiva, que, en general, consiste en la adquisición de toda clase de bienes con fines rentísticos, sea cual fuere la forma jurídica que adquiera el inversionista, que no involucre la producción de bienes ni la prestación de servicios, no constituye una actividad que configure el hecho gravado contemplado en el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Sin embargo, es menester hacer presente que el pronunciamiento aludido en el párrafo precedente se encuentra en revisión, atendidas las solicitudes de reconsideración formuladas por la Asociación Chilena de Municipalidades y diversas entidades edilicias. Por otra parte, y sin perjuicio de lo anterior, en lo que concierne a la exigencia vinculada con el ejercicio efectivo de actos gravados con patente municipal, es dable anotar que corresponde al respectivo municipio verificar, con sujeción a lo señalado en la jurisprudencia citada, que efectivamente se realicen ese tipo de actividades, a través de los antecedentes que le proporcione el propio interesado como, asimismo, mediante los mecanismos de fiscalización de que disponga para comprobar esa situación de hecho. En consecuencia, sólo en la medida que el recurrente realice efectivamente actividades afectas a patente comercial -lo que debe ser determinado por la Administración activa- será procedente el correspondiente cobro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 43759/2001
Aplica dictámenes
Dictamen N° 27677/2010
Aplica dictámenes