Dictamen N° 81328/2011
N° 81.328 Fecha: 29-XII-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Marisol Riffo Alarcón y don Jorge Ergas Heymann, en representación de Inmobiliaria El Pórtico de Quilicura S.A., solicitando, por una parte, que se declare la prescripción de la deuda por patente comercial que esa empresa tiene con la Municipalidad de Las Condes por el período comprendido entre el 31 de julio de 2004 y el 31 de enero de 2008, y, por la otra, que se determine la improcedencia que esa entidad edilicia le cobre a su representada, por igual concepto, entre el 31 de julio de 2008 y el 31 de enero de 2011, por no haber ejercido actividades gravadas durante este lapso. Requerida al efecto, la entidad edilicia mencionada informó, mediante el oficio N° 3/1.403, de 2011 -cuya fotocopia se adjunta-, en lo que interesa, que la prescripción de los cobros de patente municipal pendientes debe ser alegada ante los Tribunales de Justicia y que para declarar exenta del pago de patente municipal a la antedicha sociedad, ese municipio, una vez que la sociedad recurrente presente la documentación correspondiente, procederá a evaluar si es posible acceder a lo solicitado en la especie en relación con el periodo comprendido entre los años 2008-2011. Sobre la materia, cumple señalar, en primer término, que en cuanto a la petición relativa a la eventual prescripción de las acciones tendientes al cobro de patente por el período 2004-2008, las alegaciones relacionadas con esa materia deben ser formuladas en sede jurisdiccional, ya que corresponde a los Tribunales de Justicia la declaración de la prescripción extintiva a que se refiere el artículo 2.521 del Código Civil, tal como lo ha sostenido esta Entidad de Control, entre otros, en los dictámenes N°s. 74.127, de 2010, y 26.788, de 2011. Por otra parte, en cuanto a la procedencia del cobro de patente municipal por el período comprendido entre los años 2008 y 2011, cabe recordar que, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador -contenida en el dictamen N° 39.383, de 2011, entre otros- para que una actividad esté afecta al pago de esa contribución es necesario que concurran tres requisitos copulativos: que la correspondiente actividad se encuentre gravada con ese tributo, que esta sea efectivamente ejercida por el contribuyente y que la misma se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado. Con todo, en relación con la exigencia relativa al desarrollo efectivo de la respectiva actividad, cabe anotar que, conforme lo precisa la citada jurisprudencia, corresponde al respectivo municipio verificar la realización de actividades gravadas con patente municipal, a través de los antecedentes que le proporcione el propio interesado, como asimismo mediante los mecanismos de fiscalización de que disponga para comprobar esa situación de hecho. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, corresponde que ese municipio recabe los antecedentes del caso, ya sea requiriéndolos al propio interesado o a través de los procedimientos de inspección que lleve a cabo, y en base a estos determine, en definitiva, la pertinencia del cobro a aquel de patente municipal entre los años 2008 y 2011, adoptando las medidas que en derecho procedan e informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República